Propietaria de un piso

Propietaria de un piso

Vivir en Barcelona

Ya ha entrado en vigor: se penalizará a los caseros que no devuelvan la fianza al inquilino en un plazo de 30 días

El propietario tiene un mes para que verifique el estado del inmueble, compruebe que no hay rentas pendientes y liquide posibles gastos de suministros

Confirmado por la Ley: no podrás dejar a tu perro más de 24 horas solo o serás sancionado con hasta 10.000 euros

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Cuando se procede al alquiler de una vivienda, hay que prestar atención, ya que hay varios aspectos que pueden quedar pendientes. Uno de ellos es la fianza, es decir, la garantía que se da al firmar el contrato.

En Cataluña, la persona arrendadora es quien tiene que depositar la fianza en el plazo de dos meses, a contar desde la formalización del contrato de alquiler (art. 3 de la Ley 13/1996).

Según recoge la Generalitat, las personas (físicas y/o jurídicas) obligadas a hacer trámites en materia de depósito de las fianzas podrán hacerlos en nombre propio o mediante un tercero que actúa en nombre de la parte arrendadora/propietaria.

En este supuesto, es el tercero, que actúa en nombre de la persona obligada, quien debe identificarse digitalmente.

Esto se debe a que los arrendadores piden una fianza legal (un mes) y, en ocasiones, garantías adicionales (otro mes) para cubrir riesgos de impago, desperfectos o incumplimiento de contrato.

No obstante, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga estrictamente un mes, pero permite garantías extras (máximo 2 meses adicionales) para mayor seguridad.

El apartado 1 del artículo 36 de dicha ley recoge que “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Límite de devolución de la fianza

En caso contrario, de que no quieras renovar el contrato de arrendamiento, debes tener en cuenta que el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

Superado este plazo, la cantidad no devuelta devenga el interés legal del dinero a favor del arrendatario.

Este mes se considera un plazo razonable para que el propietario verifique el estado del inmueble, compruebe que no hay rentas pendientes y liquide posibles gastos de suministros. Si tras ese periodo no ha realizado el reembolso, se presume mora del arrendador.

Si el arrendador no devuelve la fianza dentro del mes legal, el importe pasa a generar intereses legales (art. 1108 del Código Civil). Estos intereses se calculan sobre la cantidad retenida y por los días de retraso.

En 2026, hablamos del 3,25%. Porcentaje que se viene repitiendo desde el año 2023. El inquilino puede reclamar vía judicial.