Familiar cuidando de otro familiar

Familiar cuidando de otro familiar

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Ya es oficial: el trabajador dispone de 5 días laborales retribuidos para cuidar de un familiar

Los 5 días se determinan como un periodo máximo, pero en caso de decaer la causa antes de disfrutar los 5 días, el permiso también finaliza

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Los trabajadores tienen derechos y obligaciones que están recogidos en el Estatuto de Trabajadores. En esta línea, en el Real Decreto-ley 5/2023, vigente desde el 30 de junio de 2023, en el artículo 37 reconoce el derecho a las personas trabajadoras a disfrutar de un permiso retribuido de 5 días para el cuidado de familiares hasta segundo grado.

La cuestión de fondo consiste en determinar si la persona trabajadora puede disfrutar de los 5 días de permiso cuando tras finalizar el ingreso hospitalario, que ha durado menos de 5 días, se inicia un periodo de reposo domiciliario.

En definitiva, se trata de dilucidar si el disfrute íntegro de los 5 días de permiso exige o no que el sujeto causante permanezca hospitalizado durante todo ese tiempo.

“Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”.

Tiempo del permiso

Tal y como determina el Estatuto de los Trabajadores, los 5 días se determinan como un periodo máximo, pero en caso de decaer la causa antes de disfrutar los 5 días, el permiso también finaliza. En este sentido, el Alto Tribunal distingue claramente entre los conceptos de alta hospitalaria y alta médica:

El permiso podrá disfrutarse incluso después del alta hospitalaria del familiar, es decir, cuando el familiar no está curado, pero abandona las instalaciones hospitalarias para guardar reposo domiciliario.

No obstante, con el alta médica, se determina que el familiar está curado, por lo que decae la necesidad de cuidado y la persona trabajadora deberá retornar a su puesto de trabajo. Por ejemplo, si una persona trabajadora ha hecho uso de 3 días de permiso, y el familiar recibe el alta médica, la persona trabajadora deberá retornar a su puesto de trabajo, aunque todavía faltasen 2 días para alcanzar el límite del permiso.

Excedencias

Otra faceta de conciliación familiar y laboral la encontramos en el derecho a excedencia. Cualquier persona trabajadora, tanto si lo es a tiempo completo como a tiempo parcial, tiene derecho a suspender su contrato de trabajo de forma voluntaria siempre que se cumpla alguna de estas dos causas, recogidas en el artículo 46.3 ET:

  • Por cuidado de hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción o en supuestos de acogimiento, preadoptivo o permanente. En este caso, la excedencia podrá tener una duración máxima de 3 años.
  • Por el cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad, que no pueda valerse por sí mismo por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad y, por lo tanto, no desempeñe actividad retribuida. En este caso, la excedencia podrá tener una duración máxima de 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva.