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Es oficial: la empresa tiene 5 días para abonar una indemnización por despido improcedente, según la Ley

La normativa establece que, tras la notificación de la sentencia, la empresa dispone de cinco días para decidir entre dos opciones: readmitir al trabajador o extinguir definitivamente la relación laboral con una indemnización

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Hay a veces que tu oportunidad laboral no finaliza como te gustaría. A más de un empleado le ha tocado llegar a su puesto de trabajo y resulta que ha sido su último día porque la empresa le ha despedido y ha prescindido del trabajador.

Ante esta situación, el Estatuto de los Trabajadores recoge que en el caso de que la empresa ponga punto y final al contrato de un trabajador, sin una buena justificación o cuando no cumple los requisitos formales, este puede ser declarado improcedente.

La normativa establece que, tras la notificación de la sentencia, la empresa dispone de cinco días para decidir entre dos opciones: readmitir al trabajador o extinguir definitivamente la relación laboral mediante el pago de una indemnización. Este margen de tiempo es clave, ya que, una vez transcurrido sin pronunciamiento, la ley interpreta que la empresa ha optado por la readmisión.

Readmitir o pagar 33 días por año trabajado

El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece que, si el despido es improcedente, “el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades”.

En caso de que se opte por la readmisión, “el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación”, precisando que estos comprenderán “la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo”.

Además, refuerza la posición del trabajador al señalar que “en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera”, configurando así la readmisión como opción preferente en caso de silencio empresarial.

Por su parte, cuando el despedido ostenta una especial representación, el precepto dispone que “Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este”, y añade que, si no ejercita expresamente dicha opción, “se entenderá que lo hace por la readmisión”.

Finalmente, contempla la eventual responsabilidad del Estado al establecer que, si la sentencia se dicta tras más de noventa días hábiles desde la presentación de la demanda, “el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica” correspondiente al exceso, incluyendo también “las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios”.