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Entra en vigor: el Gobierno prohíbe a los bancos expedir tarjetas de crédito y ampliar su límite sin que el cliente lo pida

El Ejecutivo busca reforzar la protección de los consumidores, sobre todo de los más vulnerables, y también dar seguridad jurídica a los operadores para garantizar unas reglas "homogéneas y predecibles"

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El Gobierno introduce un nuevo cambio en la normativa con respecto a las entidades bancarias. Concretamente, ha prohibido que los bancos expidan tarjetas de crédito o amplíen sus límites sin la petición expresa del cliente.

Esto se debe a que, en los últimos años, los clientes de los bancos han tomado medidas legales contra las entidades por las tarjetas revolving, las cuales han generado deudas debido a los elevados intereses.

Esta medida que marca los límites a las compañías financieras procede tras aprobar un anteproyecto de ley que regula los créditos al consumo, entre los que se encuentran los microcréditos, las tarjetas “revolving” o los préstamos rápidos en plataformas digitales, y limita temporalmente al 22% el interés que se puede cobrar de forma general.

Con esta normativa, el Ejecutivo busca reforzar la protección de los consumidores, sobre todo de los más vulnerables, y también dar seguridad jurídica a los operadores para garantizar unas reglas «homogéneas y predecibles».

En esta línea, actualmente al contratar una tarjeta de crédito hay que tener en cuenta que lleva un límite de disposición, es decir, se pacta con la entidad bancaria un tope antes de activar la tarjeta.

En cambio, el Gobierno ha puesto el foco para que los bancos amplíen el límite de gasto o incluso emitan nuevas tarjetas sin la necesidad de que el cliente lo haya pedido. Durante años, los bancos han ampliado el límite de tarjetas, incluso en ocasiones, han activado nuevas líneas de crédito sin que el cliente lo pidiera.

Por ello con el anteproyecto, que aún debe superar la correspondiente tramitación parlamentaria, transpone las directivas europeas sobre créditos al consumo y servicios financieros a distancia.

Novedades en las medidas de limitación

Entre las novedades destaca la introducción de medidas de limitación de costes. El interés en términos TAE (la tasa anual equivalente) se fijará a partir del interés medio del crédito al consumo al que se le añade un margen que se establece por tramos de importe del crédito en el desarrollo reglamentario.

Para créditos de hasta 1.500 euros, 15 puntos porcentuales; para importes superiores pero que no lleguen a 6.000 euros, 10 puntos porcentuales, y para cantidades mayores a pagar en menos de 8 años, 8 puntos porcentuales.

Hasta la entrada en vigor del real decreto, se establece un límite máximo transitorio del 22% aplicable a las nuevas operaciones tras su entrada en vigor.

Este límite será aplicable también a la liquidación de las operaciones de tarjetas «revolving», que permiten aplazar pagos mensuales mediante una cuota fija o un porcentaje de la deuda.

En cualquier caso, los límites se actualizarán y publicarán por el Banco de España trimestralmente por adelantado.

Qué es una tarjeta revolving

Según recoge CaixaBank, las tarjetas con forma de pago aplazado (revolving) son tarjetas de crédito que admiten, dentro de sus formas de pago, la de pago aplazado (revolving), es decir, aquella que permite la devolución total del crédito gastado de forma aplazada mediante cuotas mensuales del importe que el titular de la tarjeta elija, y con intereses asociados.

Por lo tanto, las tarjetas revolving engloban todas las tarjetas de crédito que permiten pagar compras a plazos, independientemente de que también admitan cambiar a otras formas de pago.