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Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: un vecino debe ceder parte de su casa para un ascensor

La ley vigente dice que una comunidad de propietarios tiene la obligación de instalar un ascensor para mejorar la accesibilidad cuando una persona con discapacidad, movilidad reducida o mayor de 70 años resida y así lo solicite

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Convivir en un bloque de piso con una comunidad de vecinos, por muy grande o pequeña que sea, no siempre es fácil. Al final, cada uno es de su madre y de su padre. Por ello, es necesario que exista un compromiso y acuerdo entre el vecindario para que no haya disgustos entre vecinos y la convivencia sea lo más llevadera posible.

Por ende, hay una serie de normativas que rigen los derechos y obligaciones de los propietarios dentro de una comunidad de vecinos. Es por ello que, si por algún motivo es necesario hacer una reforma que mejore la habitualidad del inmueble, como poner un ascensor, la comunidad no puede negarse.

Qué dice la ley

Poner un ascensor no es una cuestión fácil. Esto es un quebradero de cabeza para la comunidad por varios motivos, como su elevado precio, el hueco disponible, interior o exterior y un largo etcétera. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal zanja uno de los principales problemas.

Es decir, en caso de que haya falta de hueco, los propietarios han de ceder parte de su vivienda para poder poner el ascensor. La Ley de Propiedad Horizontal establece como obligación de los vecinos “consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes”.

Eso sí, esta cesión no puede hacerse de cualquier manera. Debe ser una ocupación justificada, mínima y compensada económicamente por la comunidad de propietarios. Además, solo podrá llevarse a cabo cuando no afecte a la habitabilidad de la vivienda y sea la única solución viable.

Obligación de poner un ascensor

La ley vigente dice que una comunidad de propietarios tiene la obligación de instalar un ascensor para mejorar la accesibilidad cuando una persona con discapacidad, movilidad reducida o mayor de 70 años resida, trabaje o sea voluntaria en el edificio, y así lo solicite.

Según el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), ciertas obras y acciones son de carácter obligatorio y no requieren aprobación previa por parte de la junta de propietarios.

“Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.

El propósito de estas normativas es garantizar que todas las personas puedan utilizar los espacios comunes de manera adecuada a sus necesidades y de manera digna. Esto incluye no solo la instalación de ascensores, sino también de rampas y otros dispositivos mecánicos y electrónicos que faciliten la accesibilidad, la orientación y la comunicación con el exterior.

¿Qué ocurre si algún vecino se niega?

En cambio, si un vecino se niega, no puede impedir la ejecución de la obra si ya se ha alcanzado la mayoría necesaria en la votación.

Sin embargo, este vecino no está obligado a pagar la cuota de instalación si no puede afrontarla por razones económicas, aunque esto puede llevar a la comunidad a buscar formas de financiación alternativas, como subvenciones o préstamos.