La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros Europa Press

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Ya ha entrado en vigor: los trabajadores tienen 6 horas retribuidas a la semana para buscar un nuevo empleo

En el caso de que el trabajador sea conocedor de su despido y desee emplear parte de su tiempo de trabajo a encontrar un nuevo empleo, deberá solicitar un permiso a la compañía

Confirmado por ley: la empresa debe cubrir los gastos de teletrabajo si el 30% de la jornada se realiza en remoto

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En el mundo laboral, no todo es tan fácil como parece. A veces podemos llegar a pensar que estamos hechos para un puesto de trabajo determinado o nuestro superior lo considera, y te cambian de puesto de trabajo y no es lo que se pensaba.

Ante esta situación, está la posibilidad de que la empresa finalice la relación laboral por motivos técnicos, de aptitud, actitud o por causas ajenas al trabajador, como problemas económicos, técnicos, organizativos, etc., pero siempre ha de ser justificado legalmente.

Si se da, este tipo de despido requiere un preaviso de 15 días, carta formal y este conlleva una indemnización de 20 días por año trabajado.

¿Qué es una extinción de contrato?

La extinción de contrato es la finalización definitiva de la relación laboral entre empresa y trabajador, terminando las obligaciones mutuas. Puede darse por renuncia, despido (disciplinario/objetivo), mutuo acuerdo, finalización del tiempo pactado o incapacidad, requiriendo en la mayoría de los casos la entrega del finiquito.

Por otro lado, si la extinción se produce por causas que se hayan consignado válidamente en el contrato, estas no pueden ser abusivas. Es decir, las cláusulas deben ser legales. En caso de no serlo, no se producirá la extinción del contrato de trabajo.

La llegada del término del contrato de trabajo significa que el contrato finaliza en la fecha en que se había previsto. Este es el caso únicamente de los contratos temporales, que son los que tienen una fecha de fin.

Qué dice la ley

Según recoge el Estatuto de Trabajadores en su artículo 52, el trabajador puede ser despedido por “ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento”.

También puede existir la posibilidad de extinción por “falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente, el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo”.

En caso de que se dé una de las situaciones anteriormente mencionadas y conforme recoge el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, obliga a la empresa al preaviso por comunicación escrita expresando la causa y la indemnización de 20 días por años trabajados.

Además, indica que el trabajador dispone de una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo sin pérdida de su retribución, durante el periodo de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de una persona con discapacidad que lo tuviera.

Eso sí, si el trabajador, una vez conocido su despido, desea emplear parte de su tiempo de trabajo a encontrar un nuevo empleo, deberá solicitar un permiso a la compañía. Igualmente, será necesario avisarlo con antelación para que la empresa pueda reorganizarse.