La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

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Es oficial: el trabajador tiene derecho a una excedencia de 4 meses si lleva un año en la empresa

El empleado tiene diferentes fórmulas para conciliar la actividad laboral con la familiar como el cambio de jornadas, teletrabajo o una excedencia

Confirmado por ley: la empresa debe cubrir los gastos de teletrabajo si el 30% de la jornada se realiza en remoto

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Una de las batallas más frecuentes entre los trabajadores es compaginar la vida laboral y familiar, es decir, tener una conciliación familiar. No obstante, hay que tener en cuenta que el trabajador tiene diversas medidas para hacer frente a esta problemática.

Desde cambio de jornadas, teletrabajo o hasta una excedencia, lo que te permitiría disponer del 100% del tiempo para dedicarlo a tus necesidades familiares. Pero, ¿en qué consiste una excedencia y cuándo puedo solicitarla?

Según recoge el Estatuto de los Trabajadores, se trata de una suspensión temporal del contrato de trabajo que tiene sus particularidades.

No obstante, en el artículo 47 recoge que la excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Tiempo de la excedencia

Ahora bien, para poder recurrir a este derecho, el trabajador debe tener cumplido un año en la empresa. Si cuenta con al menos un año la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

Eso sí, este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

Tipos de excedencias

1. Excedencia por cuidado de hijos

Los trabajadores tienen derecho a un periodo no superior a tres años para el cuidado de cada hijo.

Este derecho se aplica tanto para hijos por naturaleza como por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

El cómputo comienza desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa correspondiente.

2. Excedencia por cuidado de familiares

Este tipo de excedencia tiene una duración máxima de dos años, a menos que se establezca una duración mayor por negociación colectiva.

Se puede solicitar para atender al cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluyendo familiares de la pareja de hecho).

La condición es que el familiar no pueda valerse por sí mismo debido a su edad, accidente, enfermedad o discapacidad, y que no desempeñe una actividad retribuida.

3. Excedencia por funciones sindicales

Pueden solicitarla aquellos trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

Esta situación se mantiene mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

4. Excedencia voluntaria

En este caso, el trabajador conserva únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa.

5. Otros supuestos

La normativa permite que la situación de excedencia se extienda a otros casos que hayan sido acordados colectivamente, siguiendo el régimen y los efectos que se prevean en dichos acuerdos.