Vigilantes de Seguridad / Prosegur

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Entró en vigor: trabajar de noche entre las 22.00 y las 6.00 horas da derecho “a una retribución específica”

El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral

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Las jornadas laborales dependen del puesto de trabajo y de la empresa. Por ende, un gran sector de la sociedad tiene su horario laboral en horario nocturno. No obstante, trabajar de noche afecta gravemente al reloj biológico y al descanso.

Sin embargo, existen derechos laborales, compensaciones y estrategias para mitigar su impacto.

No obstante, el empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral. Eso sí, la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Qué dice la ley

Para ello, hay que tener en cuenta que, para el derecho al cobro del plus de nocturnidad, debes trabajar al menos tres horas entre las 22:00 y las 6:00 horas, excepto que en el convenio de la empresa se establezca otro mínimo.

El Estatuto de Trabajadores garantiza, como regla general, una “retribución específica” por las horas trabajadas en periodo nocturno, con independencia de que el trabajador tenga la condición formal de “nocturno”.

Además, subraya que el plus de nocturnidad retribuye horas concretas y no una jornada completa, por lo que no puede excluirse para quienes trabajan a turnos ni para quienes prolongan su jornada.

Por tanto, se reafirma que la negociación colectiva tiene un amplio margen de configuración, pero no puede eliminar derechos mínimos garantizados por el Estatuto de los Trabajadores.

Según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

Sin embargo, no todos los trabajadores que trabajan de noche reciben este complemento. Si el salario ya incluye el pago por trabajo nocturno debido a la naturaleza del puesto. Por ejemplo, vigilantes de seguridad o trabajadores de fábricas con producción nocturna pueden tener la nocturnidad incluida en su salario base.

El descanso, un derecho

El descanso es un derecho que recoge la normativa estatal. En este contexto, recoge en el artículo 37 que la duración de trabajo depende de la que se pacte en el convenio o contrato de trabajo. Eso sí, no deberá superar la duración máxima de 40 horas semanales, aunque por acuerdo entre empresa y los trabajadores se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.

“Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas”.