El juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid condenó el miércoles a la aerolínea Ryanair a devolver 20 euros, más el interés moratorio, a una clienta a la que obligó a abonar esa cantidad como suplemento adicional al importe de un vuelo. Aquel día la pasajera volaba con una maleta de diez kilogramos y no había adquirido un billete de tarifa priority.

Ahora la empresa ha plantado cara a la justicia y mantendrá su política de equipaje con el cobro de un suplemento por viajar con maleta de mano. Así lo aseguró la aerolínea tras ser condenada por el Juzgado de lo Mercantil 13 de Madrid por hacer pagar a una usuario por este motivo.

La jueza ha considerado en su sentencia que el cobro del equipaje de mano resulta “abusivo” y recuerda que este se trata de un “elemento indispensable”. Por contra, la aerolínea ha afirmado que la condena es “un caso concreto”.

LIBERTAD COMERCIAL

La empresa de aviación ha replicado que la sentencia “ha malinterpretado” su “libertad comercial de determinar el tamaño de equipaje de cabina a bordo”. No obstante, Ryanair no recurrió la condena, que ha sido presentada en firme este miércoles.

Así, la intención de la aerolínea irlandesa es mantener su política de cobro por la maleta de mano que inició en noviembre de 2018. Además, se protege en que el Tribunal Regional de Lacio –Italia– ya falló en contra de la Autoridad Italiana de Competencia, y ha declarado que su política es transparente y se ajusta plenamente a la legislación de la Unión Europea.

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