El juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid ha condenado a la aerolínea Ryanair a devolver 20 euros, más el interés moratorio, a una clienta a la que obligó a abonar esa cantidad como suplemento adicional al importe de un vuelo. Aquel día la pasajera volaba con una maleta de diez kilogramos y no había adquirido un billete de tarifa priority.
La compañía asegura que se trata de la única vía que le permite al pasajero transportar en cabina dos bultos, uno de pequeñas dimensiones y otro consistente en una maleta adicional de dimensiones superiores y un peso máximo de diez kilos. La sentencia es firme al no ser susceptible de ser recurrida en apelación.
MEDIDA "ABUSIVA"
Según informa Eldiario.es, el juzgado ha estimado parcialmente la reclamación de la clienta, que viajaba de Madrid a Bruselas, al considerar "abusiva" la medida adoptada por la compañía aérea. El tribunal avisa que esta acción recorta los derechos que el pasajero tiene reconocidos por la Ley Nacional del Transporte al generar un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor.
La juez, en contra de lo que se afirma por la empresa demandada, condena a la compañía irlandesa a devolver la cantidad correspondiente al suplemento que le hizo abonar en el momento del embarque. El tribunal argumenta que, llevar una maleta de mano de estas dimensiones y peso, puede ser perfectamente transportada en cabina.
SE BASA EN UNA SENTENCIA EUROPEA
Los magistrados se basan en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dictaminó en 2014. En ella, se dice que el equipaje de mano debe considerarse como "un elemento indispensable" del transporte de viajeros. También afirman que su transporte "no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables".
El tribunal niega que la tarifa aplicable al equipaje de mano por parte de Ryanair esté amparada, como la empresa sostiene, en el Reglamento CE 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad Europea. Esta regla estableció, en su día, la total liberalización de precios en el servicio del transporte.
NULIDAD DE LA CLÁUSULA
El juzgado declara nula la cláusula que aplica Ryanair a este respecto y ordena que sea desterrada del contrato. La juez ha desestimado la compensación por daños morales que reclamaba la clienta, pese a entender que "la pasajera sufriera rabia e impotencia" por tener que pagar el suplemento y por el perjuicio posterior de tener que esperar más tiempo a la llegada.