Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana Fernando Alvarado (EFE)

Economía

Es oficial: un propietario puede negarse a una reforma en la comunidad de vecinos si no es necesaria según la Ley de Propiedad Horizontal

La normativa distingue entre obras obligatorias y mejoras opcionales, lo que permite evitar derramas elevadas en determinados casos

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La situación de la vivienda en España está generando cada vez más tensiones dentro de las comunidades de propietarios. El envejecimiento del parque inmobiliario, con un alto porcentaje de edificios que superan los 50 años, ha provocado un aumento de reformas, derramas y, sobre todo, desacuerdos entre vecinos sobre qué actuaciones son realmente necesarias.

En este contexto, cobra especial relevancia lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la norma que regula la convivencia en los edificios.

Esta legislación deja claro que no todas las obras tienen el mismo carácter: algunas son obligatorias y otras pueden rechazarse bajo ciertas condiciones.

Qué reformas son obligatorias por ley

La LPH establece que todos los propietarios deben contribuir a los gastos necesarios para el correcto mantenimiento del inmueble.

Esto incluye reparaciones esenciales como arreglar el tejado, rehabilitar la fachada o renovar instalaciones eléctricas cuando su estado afecta a la seguridad o habitabilidad.

Edificios del Raval de Barcelona que precisan rehabilitación

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También son obligatorios los gastos relacionados con los servicios comunes, como el ascensor, la limpieza, los jardines o los sistemas de comunicación del edificio.

A esto se suman el seguro comunitario, los impuestos y el fondo de reserva, cuya aportación mínima es exigida por ley.

Garantizar la accesibilidad

Un aspecto especialmente relevante es la accesibilidad. La normativa obliga a realizar obras cuando en el edificio reside o trabaja una persona mayor de 70 años o con discapacidad.

En estos casos, actuaciones como instalar una rampa o adaptar el portal dejan de ser opcionales, aunque supongan un coste elevado para los vecinos.

Negarse a pagar este tipo de gastos puede acarrear consecuencias legales. La comunidad puede reclamar la deuda por vía judicial mediante un procedimiento monitorio, con intereses y costas.

Una persona mayor en silla de ruedas en Barcelona

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Cuándo un propietario puede negarse a pagar

El escenario cambia cuando la obra no es imprescindible. Es decir, cuando se trata de mejoras que no responden a necesidades de conservación, seguridad o accesibilidad del edificio.

En estos casos, la LPH permite que un propietario no tenga que asumir el coste si se cumplen ciertos requisitos.

El principal es el económico: si la reforma supera el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el vecino que haya votado en contra puede quedar exento de pago.

Eso sí, no basta con mostrar desacuerdo de forma informal. Es imprescindible que el voto en contra conste en el acta de la junta de propietarios para poder acogerse a este derecho.

Campaña municipal de rehabilitación de viviendas en Barcelona

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Entre las mejoras voluntarias más habituales están la construcción de una piscina, la instalación de un gimnasio o la reforma estética del portal. También se incluyen actuaciones que buscan revalorizar el inmueble, pero que no son técnicamente necesarias.

La diferencia entre lo necesario y lo conveniente

Uno de los principales focos de conflicto en las comunidades es diferenciar entre una obra necesaria y una mejora opcional. En la práctica, muchas intervenciones tienen un componente mixto.

Por ejemplo, sustituir ventanas puede justificarse por motivos de eficiencia energética o seguridad, pero también por responder a criterios estéticos.

En estos casos, el acuerdo de la junta, los informes técnicos y, en última instancia, los tribunales son los que determinan la naturaleza de la actuación.

La jurisprudencia suele considerar obligatorias aquellas obras que evitan el deterioro del edificio o garantizan condiciones mínimas de habitabilidad.

En cambio, cuando el objetivo principal es mejorar la apariencia o aumentar el valor del inmueble sin una necesidad acreditada, se consideran mejoras voluntarias.