Yolanda Díaz
Ya entró en vigor: los trabajadores tienen 6 horas retribuidas a la semana para buscar un nuevo empleo, según el Estatuto de los Trabajadores
La norma establece que durante el periodo de preaviso el empleado podrá ausentarse varias horas a la semana sin perder salario para buscar otra oportunidad laboral
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Muchos trabajadores desconocen que la legislación española reconoce un permiso específico para buscar trabajo tras recibir determinados tipos de despido. El Estatuto de los Trabajadores contempla desde hace años el derecho a disponer de seis horas semanales retribuidas para acudir a entrevistas o realizar gestiones relacionadas con un nuevo empleo.
Sin embargo, esta medida no se aplica en todos los casos. El permiso únicamente está previsto para las personas afectadas por un despido objetivo y siempre que la empresa haya comunicado la extinción del contrato con un preaviso mínimo de 15 días naturales.
Qué dice la ley sobre este permiso retribuido
Este derecho aparece recogido en el artículo 53.2 del Estatuto de los Trabajadores. La norma establece que durante el periodo de preaviso el empleado podrá ausentarse varias horas a la semana sin perder salario para buscar otra oportunidad laboral.
Trabajadores en una oficina
El texto legal señala que “durante el periodo de preaviso el trabajador tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo”.
En qué casos puede aplicarse
La medida está vinculada exclusivamente al despido por causas objetivas. A diferencia del despido disciplinario, esta modalidad no implica una sanción al trabajador, sino que responde a razones relacionadas con el funcionamiento de la empresa o con circunstancias económicas y organizativas.
Por ello, la compañía debe justificar adecuadamente la decisión. Si no acredita los motivos o no cumple las condiciones legales exigidas, el despido podría terminar siendo declarado improcedente.
Los requisitos que debe cumplir la empresa
Para que el despido objetivo tenga validez legal, la empresa debe respetar varios pasos obligatorios. El primero consiste en entregar una comunicación escrita detallando las causas de la extinción del contrato y aportando la documentación necesaria.
Además, el empresario debe poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente, salvo que la compañía atraviese problemas de liquidez que le impidan abonarla en ese momento.
El finiquito también debe abonarse
Junto a la indemnización, la persona despedida tiene derecho a recibir el finiquito. En esta liquidación se incluyen cantidades ya generadas y todavía no cobradas, como vacaciones pendientes, horas extraordinarias o salarios devengados desde la última nómina.
Joven trabajador en casa
Todas estas obligaciones forman parte de las garantías recogidas en el Estatuto de los Trabajadores para este tipo de despidos.
Qué causas permiten un despido objetivo
El artículo 52 del Estatuto recoge distintas situaciones que pueden justificar esta modalidad. Una de ellas es la denominada ineptitud sobrevenida, que hace referencia a la pérdida de capacidad para desarrollar determinadas funciones del puesto de trabajo.
También puede producirse cuando el trabajador no logra adaptarse a cambios técnicos introducidos en la empresa. En estos casos, la compañía debe ofrecer previamente formación específica para facilitar la adaptación.
La formación cuenta como tiempo trabajado
La ley establece que ese periodo formativo debe considerarse tiempo efectivo de trabajo, por lo que el empleado continúa cobrando su salario con normalidad mientras realiza el curso.
Además, la normativa fija un plazo mínimo de adaptación de dos meses antes de que pueda ejecutarse un despido por esta causa.
Las causas económicas también permiten este tipo de despido
Otra de las situaciones previstas por la ley son las dificultades económicas de la empresa. El despido objetivo puede justificarse cuando la compañía prevea pérdidas o registre una disminución persistente de ingresos.
Para ello, la empresa debe acreditar resultados negativos durante al menos tres trimestres consecutivos en comparación con el mismo periodo del año anterior.