Un juzgado de primera instancia de Barcelona ha sentenciado que los repartidores de Glovo no pueden considerarse falsos autónomos. La sentencia establece que el sistema de relación laboral que los riders mantienen con la empresa se ajusta a la legalidad.
Según esa decisión judicial, los repartidores de Glovo no reúnen las condiciones para ser considerados falsos autónomos. Las razones en las que el tribunal argumenta esta decisión son que los trabajadores no van vestidos con ropa con el logo de la empresa, que programan sus franjas del horario laboral en el que prestan su servicio, que en sus repartos hacen el itinerario que les interesa y que utilizan el medio de transporte que desean, cuyos gastos corren a su cargo.
ORGANIZACIÓN PROPIA
Por ello, en la sentencia se remarca que de todo ello “se desprende que ostentan una capacidad de organización propia que excede el ámbito de una relación de carácter laboral”.
Esta es la segunda vez en apenas una semana que un tribunal emite una sentencia favorable a la relación laboral que la empresa Glovo tiene con los repartidores, considerando que “no es de carácter laboral”, por lo que no pueden ser considerados trabajadores autónomos.
RODEADA DE POLÉMICA
La empresa de reparto se ha visto implicada en los últimos tiempos en una importante polémica. La muerte de un repartidor al ser atropellado por un camión de la basura puso en entredicho las condiciones laborales que soportan los llamados riders.
Ese hecho fue seguido de las protestas de los repartidores y los responsables de Glovo se han visto obligados a responder ante la opinión pública por dichos acontecimientos.