La mascarilla ya es de uso obligatorio en toda Cataluña, incluso en espacios abiertos y en la calle, a pesar de que se pueda garantizar los 1,5 metros de seguridad interpersonal. El decreto de la Generalitat ha entrado en vigor este jueves, 9 de julio, y el incumplimiento podrá ser castigado con multas de 100 euros.
La medida es obligatoria para todas las personas a partir de seis años, aunque se establecen algunas excepciones, como el uso en las playas y piscinas. "Evidentemente, para tomar el sol y bañarse no será necesario", ha dicho el subdirector general de coordinación de Salud Pública, Xavier Llebaria Samper. Ahora bien, el tapabocas sí que que se tendrá que llevar en los paseos marítimos o para acceder a la playa o al bar de una piscina.
EN LA PRÁCTICA DEPORTIVA NO ES NECESARIA
Otras de las excepciones que exime del uso de mascarilla es en la práctica deportiva, tanto en la calle como recintos cerrados. Sin embargo, sí que es obligatoria para entrar en un gimnasio, en los vestuarios o para moverse por dentro de una instalación deportiva si no se hace deporte. También se deberá seguir llevando en los medios de transporte.
Una mujer con mascarilla abre una terraza en Ciutat Vella / EFE - MARTA PÉREZ
El uso tampoco será necesario si el ciudadano presenta algún tipo de enfermedad que se pueda agravar con la mascarilla o si la persona no dispone de autonomía para ponérsela o sacársela. El decreto establece unas exenciones generales "por naturaleza de la actividad", como por ejemplo beber o comer, aunque la normativa no dice nada concreto de la estancia en bares o restaurantes, incluidas las terrazas.
BROTES
La resolución del Govern indica que la detección de barrios brotes, como el de la comarca del Segrià, "obliga a reforzar las condiciones de uso de las medidas de protección y, específicamente, el uso de la mascarilla, que se debe establecer con carácter obligatorio en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, desligado del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad".
La resolución apunta que, con esta obligación, "se pretende minimizar el riesgo de transmisión comunitaria del virus SARS-Cov-2, sin recurrir a otras medidas más drásticas desde el punto de vista a la afectación de las libertades de las personas".