Entran en vigor las nuevas restricciones en Barcelona
¿Qué se puede hacer y qué no a partir de este lunes?
21 diciembre, 2020 07:55Noticias relacionadas
- Indignación en los bares de Barcelona: la reacción del sector ante las nuevas restricciones
- La restauración de Barcelona, sobre las nuevas restricciones: “Es una declaración de guerra”
- Éstas son las nuevas restricciones: cierre de bares a las 15:30 y confinamiento comarcal
- La Cerdanya y el Ripollès, perimetradas por Navidad
Este lunes entran vigor las nuevas restricciones acordadas por el Gobierno catalán para frenar la pandemia que afectan a la movilidad, al número de personas que pueden reunirse y a la restauración, con excepciones para los días navideños.
RESTAURACIÓN
Los locales de hostelería y restauración pueden abrir pero, en el interior, el aforo se limita al 30% y cuatro comensales por mesa, a menos que sean de la misma burbuja o grupo de convivencia.
Excepcionalmente, los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre y los días 1, 5 y 6 de enero de 2021, el máximo de comensales se establece en seis personas. El servicio solo se puede llevar a cabo de las 7:30 horas a las 9:30 horas y de las 13:00 horas a las 15:30 horas, si bien el servicio a domicilio funcionará sin limitación horaria.
MOVILIDAD
La Generalitat restringe la entrada y salida de personas de Cataluña, excepto para desplazamientos justificados, y en cuanto a la movilidad interna queda limitada la entrada y salida de personas de cada comarca.
En cuanto a la movilidad nocturna, quedan prohibidos todos los desplazamientos entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, si bien la limitación se amplía hasta las 1:00 horas en Nochebuena y Nochevieja, y hasta las 23:00 horas el 5 de enero.
ENCUENTROS NAVIDEÑOS
Además, se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, a menos que pertenezcan a la misma burbuja de convivencia, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.
Excepcionalmente, los encuentros con familiares o personas próximas para la celebración de las comidas de los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre y de los días 1, 5 y 6 de enero quedan condicionados a que no se supere el número máximo de diez personas, a menos que se trate de convivientes.
ACTIVIDADES CULTURALES
En cuanto a las actividades culturales, se limita el aforo al 50% con un máximo de 500 personas, aunque si tienen lugar al aire libre o en locales con las condiciones de ventilación adecuadas, y respetando siempre el aforo del 50%, se puede llegar hasta un máximo de 1.000 personas.