Joan Perdigó ,Gabriel Morales y Gabriel Capilla, durante la mesa organizada / ICAB

Joan Perdigó ,Gabriel Morales y Gabriel Capilla, durante la mesa organizada / ICAB

El pulso de la ciudad

Constatan la ilegalidad del Consorci d'Aigües de Catalunya

Abogados del ICAB recuerdan que la administración debe medirse con el resto de operadores

23 noviembre, 2021 19:12

Abogados del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) han constatado este martes la ilegalidad del Consorci per a la Gestió Integral d'Aigües de Catalunya (CONGIAC) en Cataluña. En una mesa en la que han participado Joan Perdigó, abogado del ICAB, Gabriel Morales, abogado del Estado en excedencia, y Gabriel Capilla, vocal de la Sección de Derecho Administrativo del ICAB, se ha constatado el fraude de ley en el mecanismo de adjudicación de contrato sin licitación que realizó el Ayuntamiento de Collbató a favor de la sociedad instrumental del consorcio Congiac. 

Los letrados argumentan que la sentencia del Tribunal Supremo, que ratificaba la del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), demostró que no había finalidad común entre los ayuntamientos porque unos querían que sus empresas públicas ganaran cuota de mercado sin licitación, y otros querían que se les prestara el servicio ahorrándose los trámites de un procedimiento de licitación.

FALSCA COOPERACIÓN HORIZONTAL

Además, esta falsa cooperación horizontal se hacía a cambio de una retribución económica lo que demostraba que en realidad había un contrato público, y lo que agravaba la situación, la empresa del consorcio no tenía ni medios personales ni materiales para prestar el servicio y con ello pretendía justificar la contratación de las empresas públicas de los ayuntamientos como Manresa, Vilafranca del Penedès o Reus, que eran las realmente beneficiarias de todo el entramado societario.

La cooperación horizontal y los medios propios en la administración local es un tema muy controvertido que pone en jaque a los secretarios e interventores y en general a los asesores legales de las administraciones locales cuando los gobiernos municipales deciden internalizar servicios públicos hasta ahora gestionados por operadores privados, y lo hacen en base a una autonomía local sin límites, que estaría por encima de las reglas del derecho estatal y europeo.

CONCESIONES SIN LICITACIÓN

Los abogados recuerdan que la sesión que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya señaló que "los Estados miembros no deben mantener en vigor una normativa nacional que permita la adjudicación de concesiones de servicios públicos sin licitación". Garantizar que haya competencia en los distintos sectores de actividad es un principio fundamental en Europa que sirve para lograr que la ciudadanía reciba bienes y servicios de la mejor calidad y al mejor precio. 

Por todo ello, el ordenamiento jurídico exige que las Administraciones públicas cuando quieran gestionar directamente un servicio público sin contar con la colaboración de las empresas especializadas, deberán justificar que esa decisión garantizará a sus ciudadanos un servicio más eficiente y sostenible que el que tendrían si se hubiese realizado un concurso entre los mejores operadores del sector. Siempre que la Administración quiera operar como una empresa más, deberá medirse en competencia con el resto de los operadores de lo contrario estaría falseando la competencia, y perjudicando tanto a sus ciudadanos como a las empresas que operan en el sector.

MECANISMOS DE LOS AYUNTAMIENTOS

En la jornada se han explicado los mecanismos de cooperación horizontal que tienen los Ayuntamientos para prestar servicios, por un lado, el asociacionismo entre entidades locales, y por otro, la delegación de competencias. El derecho europeo no regula estas formas de autoorganización administrativa, solo interviene si comprueba que en realidad hay un contrato público que debe ser adjudicado conforme a las directivas de contratos.

Para que el derecho europeo no sea aplicable en la cooperación horizontal es necesario que entre las entidades públicas cooperantes haya una verdadera colaboración para la consecución de un fin común de interés público y que dicha cooperación se haga sin ánimo de lucro. Para que en la delegación o trasferencia de competencias no se apliquen las directivas de contratos es esencial que la entidad delegante delegue de manera global todas las competencias en otra entidad beneficiaria, que esa delegación no se haga a cambio de una retribución económica, y que la entidad que reciba la delegación tenga autonomía tanto para decidir cómo prestar el servicio, como para ejecutarlo de manera responsable, debiendo tener a estos efectos autonomía financiera.