Un juzgado de Barcelona ha anulado una multa de 100 euros a un usuario que paseaba por la calle sin la mascarilla puesta cuando era obligatorio llevarla. La sentencia, dictada por el juzgado contencioso administrativo número 14, es firme y no se puede recorrer.
Un agente de la Guardia Urbana multó el pasado 13 de abril de 2021 a un ciudadano que paseaba por la calle Hospital de la ciudad sin mascarilla. En ese momento era obligatorio el uso del cubrebocas en exteriores y se debía cumplir también con el confinamiento nocturno, de acuerdo con las medidas del segundo estado de alarma.
SANCIÓN DE 100 EUROS
La patrulla de la policía denunció al hombre por incumplimiento de la obligación con una sanción de 100 euros, según el Diari Ara.
Un año y tres meses más tarde el juzgado ha resulto que el acta no describe con suficiente precisión cual fue la infracción que el viandante cometió. En esta línea, el magistrado cuestiona que el Ayuntamiento dispusiera de competencias para sancionar.
REEMBOLSO
El consistorio capitaneado por Ada Colau alegó que tenía capacidades para multar gracias a un decreto de la Agencia de Salud Pública de Barcelona de julio de 2020.
En cambio, la sentencia señala que el decreto ley del Gobierno que reguló la potestad es posterior, de agosto de 2020. Con todo, el juzgado ha derogado la sanción de 100 euros y ahora será el Ayuntamiento de la ciudad quién deberá reembolsar al denunciante con intereses.