El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este martes el real-decreto de medidas de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno que recoge la obligatoriedad en edificios públicos, espacios comerciales y grandes almacenes, entre otros, de limitar a 27 grados el uso del aire acondicionado en verano y a 19 grados la calefacción en invierno.
LIMITACIÓN DEL AIRE Y APAGAR LUCES
Este paquete de medidas, que complementa el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), también obligará a apagar las luces de escaparates y edificios públicos que estén desocupados a partir de las 22.00, una medida para la que tendrán siete días para su cumplimiento.
En el caso de todas estas iniciativas, el periodo para su aplicación será de una semana desde su publicación en el BOE y tendrán una vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
EXCEPCIONES
Sin embargo, como en toda norma, hay sus excepciones. Los hospitales, colegios, peluquerías, gimnasios y lavanderías quedaran excluidas de aplicar estos topes de temperatura. También se excluye a aquellos centros donde sean precisas exenciones por lo específico del sector. Por ejemplo, las habitaciones de hoteles, que son de regulación privada.
En cambio, en el resto de los espacios del edificio sí tendrán que aplicar las limitaciones de temperatura.
SANCIONES
Por otra parte, se prevé la aplicación de sanciones hay quienes no cumplan las medidas de ahorro energético del real-decreto. Las multas irán desde los 60.000 euros por infracciones leves hasta los 100 millones por las muy graves.
Desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo señalan que las sanciones son las que recoge el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).