Patronales de ocio nocturno envian la carta a la juez para presentarse como acusación popular en la causa contra Dani Alves. Lo han hecho este lunes, 23 de enero y, tal y como explicó a Metrópoli el secretario general de Fecasarm –la patronal en Catalunya–Joaquim Boadas, se trata de un escrito conjunto con la patronal estatal –Spain Nightlife– e internacional –International Nightlife–. Su objetivo es participar en la causa para poder "esclarecer los hechos", ya que se trata de un delito que afecta a "intereses colectivos".

En el escrito dirigido a la titular del juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, tanto la patronal catalana como la estatal argumentan para ser aceptadas como acusación popular que, entre otras de sus finalidades, está "la prevención general intimidatoria para evitar futuras acciones similares en locales de ocio nocturno o en sus inmediaciones". "Este no solo es un interés legítimo, sino que preserva la futura comisión de futuros delitos similares", esgrime el escrito.

"EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD"

Las patronales catalana y española recuerdan, en este sentido, que la acusación popular "no actúa por interés propio", sino en defensa de la "legalidad".

Las patronales consideran de esta manera que su personación en la causa es de "gran utilidad", en la medida en que se trata de delitos que "afectan a intereses difusos o colectivos", se puede leer en el escrito.

Cartel en la entrada de Sutton / LUIS MIGUEL AÑÓN

 

"IMAGEN DE LOS LOCALES"

Subrayan, asimismo, que se trata de unos hechos que "dañan gravemente la imagen" de los locales de ocio nocturno tanto a nivel de Catalunya, como a nivel nacional e internacional.

Para ser aceptados como acusación, argumentan que no se encuentran en ninguno de los supuestos previstos por la legislación vigente para ser excluidas de un proceso judicial en curso como es el de este caso, por un delito contra la libertad sexual, puesto que media una denuncia previa por parte de la víctima. De esta manera, se acogen al artículo 191 del Código Penal, que en ningún caso excluye a la acusación popular de perseguir los delitos que atentan contra la libertad sexual.

NO ES NECESARIA LA CONDICIÓN DE "OFENDIDO"

También, esgrimen el articulo 125 de la Constitución, en el que se reconoce la potestad de ser acusación popular sin que sea necesaria la "condición de ofendido" por el delito, es decir, sin ser la persona directamente afectada.

"Cuando el actor popular acciona, no en interés propio, al no ser la víctima u ofendido por el delito", sino en “protección de la legalidad e interés social, asume un papel parecido al que ostenta el Ministerio Fiscal, ejerciendo la función pública de acusar", razonan las patronales en base a la legislación.

25 CASOS SIMILARES

El secretario general de Fecasarm ha recordado que, como patronal, han participado "en 25 casos similares". "Desde el sector del ocio nocturno hemos hecho un gran trabajo ante casos como el de Alves. Hemos trabajado durante años en instalar cámaras, en formar a los locales y en construir un protocolo perfecto", asegura. "Ahora no podemos tirar todo por los suelos", culmina.

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