La contratación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Barcelona destaca por la elevada cifra de acuerdos menores que formaliza. Este tipo de contratos, que se pueden adjudicar a dedo al no alcanzar una determinada cuantía, son los predominantes en el consistorio.

Durante el pasado año, los números despejaron cualquier duda sobre esta tendencia. Tres de cada cuatro acuerdos rubricados desde la administración local (78,66%) fueron de carácter menor, por lo que no fueron adjudicados mediante un procedimiento abierto.

MÁS DE 30.000 CONTRATOS

En 2021, el Ayuntamiento otorgó 31.480 contratos menores. Estas formalizaciones supusieron el 7,84% del gasto total en contratos públicos realizado durante el mismo año. La cuantía económica a la que ascendieron los 40.018 acuerdos ejecutados el pasado año fue de 1.411.271.906,27 euros, según datos de la contratación pública municipal.

Sobre el total de contratos, tanto menores como aquellos que pasaron por un procedimiento abierto, predominaron aquellos con tipología de servicios, con 27.431 formalizaciones que supusieron el 68,55% del total.

La cifra de contrataciones que no pasaron por concurso público el año pasado fue inferior a la de este año. En 2020, el consistorio barcelonés facilitó 28.492 contratos menores, que se tradujeron en el 7,42% del desembolso final.

La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, junto a la concejal de Urbanismo, Janet Sanz / ARCHIVO

PROVEEDORES

Durante el pasado ejercicio, el nombre de proveedores del Ayuntamiento ha alcanzado los 3.245, una cantidad muy similar a la que se registró en 2020 (3.154). Sobre el total, 2.810 han sido proveedores de contratos menores.

Entre las compañías que han facturado al consistorio, hay algunas que se han convertido en predilectas de la administración de Colau. Algunas empresas, como Progess, llegaron a rubricar medio centenar de acuerdos con el Ayuntamiento.

LEGISLACIÓN

La contratación menor está regulada por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. El artículo 118 señala que se consideran contratos menores aquellos de valor inferior a "40.000 euros" en casos de "obras" y los acuerdos de "suministro o servicios" que no alcancen los "15.000 euros".

Aunque esta tipología de contratos eluden los concursos públicos, la ley exige la "emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato". En el caso de contratos de obras, se deberá incorporar el presupuesto de los trabajos.

Si se cumplen estos requisitos, la contratación menor está permitida. Por ello, se permite que la adjudicación correspondiente se otorgue a dedo, de forma directa, una fórmula con la que el consistorio de Colau suma miles de contratos anuales.

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