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El TSJC desestima 2 recursos contra la ordenanza de Bajas Emisiones del Ayuntamiento de Barcelona

El tribunal señaló que la exclusión de ciertas zonas, como el Puerto o el Aeropuerto, se debe a que el consistorio no tiene competencias para regularlas

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La Sección 5 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado dos recursos presentados contra la ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona del 27 de enero de 2023, que regula los criterios de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en la Zona de Bajas Emisiones (ZBE).

Los recursos fueron presentados por el Gremi Provincial de Tallers de Reparació i Manteniment d'Automòbils de Barcelona y la Plataforma de Afectados por las Restricciones Circulatorias (PARC), que cuestionaban diversos aspectos de la medida, incluyendo la falta de inventario de emisiones y la exclusión de otras fuentes de contaminación.

Argumentos de los recurrentes

El Gremi de Talleres alegó una supuesta "falta de inventario de emisiones y de ponderación subjetiva", señalando que en 2023 no se habían superado los límites de contaminación de la UE. También cuestionó que no se consideraran otras fuentes de polución, como la incineradora Tersa, y criticó el uso de algoritmos que podrían no reflejar la contaminación real.

Una cámara que multa en una Zona de Bajas Emisiones en una imagen de archivo

Una cámara que multa en una Zona de Bajas Emisiones en una imagen de archivo EFE

Por su parte, PARC afirmó que la ordenanza no contemplaba "alternativas a las restricciones absolutas" y que las principales fuentes de contaminación provenían del Puerto, Aeropuerto, Zona Franca y Tersa. Además, argumentó que se debería permitir a residentes, empresarios y trabajadores seguir circulando para no vulnerar el principio de unidad de mercado.

Respuesta del TSJC

El TSJC señaló que la exclusión de ciertas zonas, como el Puerto o el Aeropuerto, se debe a que el consistorio no tiene competencias para regularlas. Además, destacó que la ordenanza no busca eliminar todos los focos contaminantes, sino centrarse en las emisiones de vehículos, que según estudios contribuyen entre un 60-70% del NO2 y un 35% de las PM.

El tribunal también subrayó que los datos de contaminación utilizados estaban actualizados y mostraban una tendencia positiva, y que los recurrentes no aportaron pruebas que cuestionaran la validez de los estudios ni la eficacia de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento.

Medidas de compensación y transporte público

Sobre la afectación a determinados colectivos debido al alto coste de los vehículos y la dificultad para renovarlos, el TSJC recordó que el Ayuntamiento ya había abordado estas cuestiones mediante fomento del transporte público y el establecimiento de moratorias para autónomos, microempresas y pymes.

La sentencia reafirma así la validez y legalidad de la ordenanza de Bajas Emisiones, consolidando la estrategia de Barcelona para reducir la contaminación atmosférica proveniente del tráfico rodado.