Los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (VPM)  están cambiando la forma de moverse por Barcelona. El último año, la presencia de patinetes eléctricos se ha disparado en la ciudad. Lo que la mayoría de estos conductores no saben es que los patinetes eléctricos no pueden circular por la acera. El rápido crecimiento de estos vehículos ha obligado a los ayuntamientos de las grandes ciudades a aprobar normativas que regulen el uso.

Barcelona lo hizo el año pasado, pero lo cierto es que la normativa no es conocida. Este otoño, la Guàrdia Urbana prestará especial atención a la circulación de estos vehículos. Muchos de ellos van por la acera y está prohibido. La nueva normativa se puede consultar en el enlace.

SOSTENIBLE

Según el intendente de la Guàrdia Urbana, Carles Reyner, se trata de un tipo de movilidad "sostenible y cómoda", pero avisa que la función de la policía también es garantizar la seguridad viaria y la convivencia entre las personas que van a pie y estos vehículos. 

En principio, los agentes solo avisarán e informarán, pero a corto plazo se empezará a sancionar, afirma Reyner. Las sanciones pueden oscilar entre los 100 y los 500 euros, según la gravedad de la infracción. Sin embargo, lo cierto es que entre enero y julio, solo en Ciutat Vella, la policía impuso cerca de 2.800 multas a estos vehículos. 

TIPOLOGÍAS DE VEHÍCULOS

Según la normativa municipal, los vehículos de movilidad personal pueden ser de dos tipos, los A y los B. Los vehículos tipo A son los patinetes eléctricos pequeños -de un metro de longitud y 2,1 metros de altura como máximo-, ruedas y plataformas, mientras que los vehículos B son las plataformas, segways y patinetes más grandes -hasta 1,9 metros de longitud y 2,1 metros de altura-.

Otros vehículos que habitualmente se ven por Barcelona y que también recoge la normativa municipal son los ciclos. Se trata de vehículos de más de dos ruedas. Los C0 son vehículos de uso personal -regulados por la misma la normativa que la bicicleta-, los C1 son los que se utilizan para actividades económicas (transporte de viajeros), y los C2 se destinan al transporte de mercancias. La longitud máxima de estos vehículos es de 3,1 metros. 

Un ciudadanocon un 'segway sin casco y por una acera, donde está prohibido / HUGO FERNÁNDEZ



POR LOS CARRILES BICI

Según el Ayuntamiento, ninguno de estos vehículos puede circular por la acera. Solo los C2, que se dedican al transporte de mercancias, podrán usar la acera para acceder a tiendas o locales si las aceras tienen más de 4,75 metros y los vehículos disponen de tres metros de espacio libre.

Los vehículos de movilidad personal y ciclos -los C1 y C2- pueden circular por los carriles bici en calzada y en acera en el sentido de circulación permitida y respetando la velocidad autorizada (30 km/h en calzada y 10 km/h en acera). Los VMP A y B también pueden circular por el interior de los parques de la ciudad, pero nunca a una velocidad superior a los 10 km/h.

IR POR LAS ZONAS 30 

Otra vía por la que pueden circular los VMP y los ciclos son las zonas 30 -zona de prioridad peatonal con velocidades restringidas a 30 km/h-. En este tipo de calles pueden circular los vehículos B, C1 y C2 a no más de 30 km/h y solo en el sentido permitido de circulación, mientras que los del tipo A solo lo pueden hacer si la velocidad máxima del vehículo es de 20 km/h.

En las calles de plataforma única de uso exclusivo para peatones, solo pueden circular los VMP A y los ciclos C2 a 10 km/h como máximo. En el caso de que en estas calles esté permitida la circulación de vehículos, también pueden circular los de tipo B y C1 a no más de 20 km/h.

En calzada, solo se permite la circulación de los ciclos C1 y C2, menos en las calles que forman parte de la red básica (con un gran flujo de vehículos, como por ejemplo la calle de Aragó). Sin embargo, si la vía de la red básica dispone de carril bici, estos vehículos podrán circular por el mismo.

Unos guardias urbanos sancionan a un bicitaxi / AYUNTAMIENTO DE BCN.



PRIORIDAD DE LOS PEATONES

El consistorio recuerda que los peatones tienen prioridad. En los pasos de peatones, los VMP y los ciclos tienen que reducir la velocidad. También están obligados a adaptar la velocidad a la gente que va a pie y no pueden hacer giros bruscos que pongan en riesgo al resto de personas del espacio público.

La normativa prohibe atar los VMP y los ciclos a los árboles, semáforos, papeleras, bancos u otros elementos del mobiliario urbano. El uso del casco es obligatorio para todos los vehículos A y B y en caso de que el vehículos se destine a una actividad económica. Además, todos los vehículos están obligados a llevar elementos reflectantes, luces y timbres, menos en el de tipo A en el que solo se recomienda su uso.

En el caso de que el uso del vehículo sea personal, no es obligatorio que los conductores contraten un seguro. Deben tener, eso sí, como mínimo 16 años, y en el caso de que se dediquen al transporte de viajeros, 18.

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