El Juzgado Penal 22 de Barcelona ha condenado a 18 meses de cárcel a tres de los seis acusados por dar una paliza con palos y piedras a un grupo de ultras el 12 de octubre de 2013 en el barrio de Sants tras dos manifestaciones de signo contrario por el Día de la Hispanidad.
Según ha informado este viernes el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), el magistrado condena a Eric M.O., Lucía S.S. y Jaime B.O. a 18 meses de prisión por tres delitos de lesiones --seis meses de prisión por cada delito-- y les impone una multa de 60 euros por la falta de daños, mientras que absuelve a los otros tres.
También condena a tres acusados a indemnizar a las víctimas por un importe de más de 15.000 euros, les impone la prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de las víctimas ni comunicarse con ellas y la prohibición de asistir a manifestaciones o concentraciones públicas convocadas por la Plataforma Antifeixista de Barcelona durante nueve años.
Según los hechos probados que recoge la sentencia, el 12 de octubre de 2013, sobre las 16 horas, un grupo de entre 12 y 15 personas --entre los que estaban los tres condenados-- acudieron con piedras, palos de madera de grandes dimensiones y botellas de cristal a un bar de la plaza Joan Corrades donde había un grupo de ultras que había participado en la manifestación de Montjuïc.
En este grupo había varias personas encapuchadas o con la cara tapada y salió del centro okupado Can Vies hacia esta plaza del barrio de Sants, donde cometieron un "ataque repentino, rápido y contundente" con el ánimo de menoscabar la integridad física del grupo de signo contrario.
Actuaron "con evidente animadversión hacia las ideas de las víctimas, único motivo del ataque", agrediéndolos con ladrillos, piedras, palos y cadenas, así como el mobiliario del propio bar, mientras les decían expresiones como 'fachas de mierda', 'nazis', 'hijos de puta' y 'os vamos a matar', y como consecuencia resultaron heridas seis personas.
El tribunal ve probado que los tres acusados participaron en la agresión tras ser identificados por los Mossos d'Esquadra que investigaron los hechos, aparecer en filmaciones y en algún caso ser reconocidos por las víctimas, y les considera coautores de delitos de lesiones y daños por su participación "directa y personal" en los hechos, llevando a cabo la acción de manera conjunta y puestas de acuerdo previamente.
ABSUELTOS
El juzgado ha absuelto a los otros tres acusados porque las identificaciones que se derivaban de pruebas periciales fisionómicas fueron declaradas nulas y no hay reconocimientos en rueda o por parte de las víctimas, y las identificaciones policiales se hicieron en base a la indumentaria pero no al físico, puntualiza la sentencia.
Estas identificaciones se habían basado en la ropa, una gorra, un tapabocas y una cadena, "trazos demasiado genéricos y confusos considerando el ambiente y la estética en la que se insertaban los acusados".