El agente antidisturbio de los Mossos d'Esquadra que golpeó en la cabeza a un joven que cruzaba plaza de Sants con su bicicleta durante las protestas por el desalojo del centro okupa de Can Viez no podrá ejercer su profesión durante los próximos dos años, según la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que también le ha condenado a dos años de cárcel
En su sentencia, a que ha tenido acceso Efe, la sección séptima de la Audiencia condena al agente por un delito de lesiones pero le absuelve del delito contra la integridad moral del que también estaba acusado, al entender que, pese a que su actuación fue "a todas luces desproporcionada" ante una situación que era simplemente "molesta", no incurrió en un "trato degradante" de la víctima.
La sala condena también al mosso d'esquadra a indemnizar con 4.500 euros al joven, por la "lógica afectación moral que el episodio conlleva" no sólo para él, sino para "cualquier ciudadano agredido por un agente del que se espera precisamente apoyo y protección".
El agente, con 12 años de experiencia en la unidad antidisturbios de los Mossos, afrontaba una petición de la Fiscalía de tres años de cárcel y cuatro de inhabilitación, mientras que la acusación particular -representada por la abogada Montse Fernández- y la popular, ejercida por el centro Iridia para la defensa de los derechos humanos, le pedían seis años de cárcel.
El acusado formaba parte de un dispositivo de antidisturbios que se desplegó el 27 de mayo de 2014 en la zona de plaza de Sants de Barcelona para asegurar el orden público, tras varios días de disturbios en las manifestaciones por el desalojo de Can Vies, uno de los emblemas del movimiento okupa de Barcelona.
"AMBIENTE PACÍFICO"
Según el tribunal, "el ambiente en la plaza era pacífico, sin que existiera en aquel momento conato de violencia alguno", pero los agentes, siguiendo las órdenes de los mandos policiales, comenzaron a dispersar a las personas que se encontraban en el lugar.
Cuando los mossos llevaban a cabo la dispersión, cruzó la plaza con su bicicleta José Ivan J., al que una agente pidió que abandonara el lugar, ante lo que el joven "permaneció inmóvil", por lo que la mosso d'esquadra le propinó con la defensa reglamentaria "varios golpes en las extremidades inferiores", sostiene la sentencia.
En ese momento, añade el tribunal, acudió "en refuerzo" de la agente el mosso acusado, Miguel Ángel P., que "sin que existiera provocación alguna" por parte de la víctima, le propinó "un fuerte golpe en la cabeza con su defensa", que le causó una herida en la cara posterior del pabellón auricular izquierdo que precisó sutura quirúrgica.
USO IRRACIONAL DE LA FUERZA
El tribunal asegura en su sentencia que, tras escuchar a los testigos y visionar las fotografías del suceso, no le quedó "ningún atisbo de duda" de que el mosso aporreó al joven con la intención "directa de lesionar y golpear la parte alta del cuerpo", lo que está prohibido por los protocolos policiales sobre el uso de la defensa.
En opinión del tribunal, el uso de la fuerza por parte de los agentes "no fue racionalmente necesario para la tutela de los intereses públicos", ya que es "cuestionable" emplearla para dispersar a un ciudadano "salvo que el mismo se niegue de manera contumaz a marchar del lugar".
En cualquier caso, la sala considera que en el caso del acusado el uso de la fuerza "fue desproporcionado y abusivo, pues no era en absoluto necesario utilizar la defensa o porra policial, con suma fuerza, golpeando además una parte tan sensible como es el cráneo, para reprimir una actuación simplemente molesta, cuando la fuerza pública se encontraba en clara superioridad numérica y física".
"Incluso aunque la víctima se encontrase agitada, la reacción policial no puede consistir en el recurso de la fuerza bruta, pues existen procedimientos para intentar calmar a los ciudadanos molestos y agitados, sin necesidad de agredirlos en el modo en que se hizo", insiste el tribunal.