Un ex profesor de un instituto de L'Ametlla del Vallès (Barcelona) acusado de abusos sexuales a tres menores ha aceptado una pena de cuatro años y un mes de prisión, aunque el tribunal ha acordado la suspensión de la condena de manera que no ingresará en prisión.

Los hechos, que el acusado -Carles Santandreu- ha admitido durante la vista de conformidad celebrada este miércoles en la sección novena de la Audiencia de Barcelona, se produjeron en 2015 y 2016 cuando abusó sexualmente de tres menores, uno de dieciséis años y dos de catorce en el momento de las agresiones.

“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL”

En la vista de hoy, la fiscal ha rebajado en su escrito de conclusiones la pena inicial de 13 años de prisión a cuatro años y un mes, alegando dos atenuantes: la reparación del daño moral al haber indemnizado a las víctimas y la dilación del proceso judicial.

Además, en su escrito, el ministerio público no se ha opuesto a la suspensión de la ejecución de la sentencia condicionada a la realización de un curso formativo sobre conductas sexuales y al pago de una multa.

El tribunal ha acordado por unanimidad dejar en suspensión la ejecución de la condena durante un plazo de cuatro años, que sería revocada en caso de que el acusado cometiese un nuevo delito de cualquier índole, al esgrimir que las condenas por los abusos sexuales a cada una de las víctimas no supera los dos años, como establece la ley.

INDEMNIZACIÓN DE 7.300 EUROS

En las calificaciones iniciales, la fiscal pedía dos años de prisión por un delito de abuso sexual a menor, otros seis por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años y cinco años por un delito de abuso sexual a menor de 16 años.

Sin embargo, tras el acuerdo con el ministerio público, el ex profesor ha sido condenado a 10 meses, dos años y quince meses, respectivamente, por los delitos anteriores, así como a una multa de 7.300 euros, además de las costas judiciales.

Asimismo, se le han impuesto 14 años de inhabilitación para cargo público, aunque ahora ya está jubilado, además de 25 años para profesión u oficio que suponga un contacto regular y directo con menores. La sentencia prohíbe también al condenado acercarse a menos de 1.000 metros de las víctimas o comunicarse por cualquier medio con ellas durante varios años.

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