Una jueza de Barcelona ha ordenado paralizar provisionalmente el desahucio de una mujer de 92 años en el barrio de la Barceloneta. La actuación estaba prevista por el impago del alquiler, aunque ella alega que sí ha pagado a través de un intermediario --la empresa propietaria del piso--. De momento, se espera a que la empresa propietaria conteste, según han explicado fuentes judiciales.

LA EMPRESA NO PAGÓ LA HIPOTECA

El abogado de la anciana, Ivo Recoder, ha explicado que, desde que murió el padre de la mujer en el año 1984, ella es la titular del contrato y ha vivido toda su vida allí de renta antigua: "Nunca ha habido ningún impago por su parte y, hace menos de un año, la empresa propietaria del piso no pagó varias cuotas de la hipoteca".

El magistrado ha asegurado que, en el marco del procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, la jueza encargada del caso preguntó si había ocupantes dentro del inmueble y dio un plazo de 10 días para que estos pudieran acreditar que tenían título jurídico válido para vivir allí. Para eso, según Recoder, la mujer entregó documentación como recibos de pago de la renta o una sentencia de 1984 que la reconocía a ella como titular del alquier, ya que el contrato del piso es de los años 30 y la anciana no lo pudo aportar porque lo había perdido.

CONSIDERÓ EL ALQUILER "EXTINGUIDO"

"La jueza cogió la documentación y consideró que el contrato de alquiler estaba extinguido" y el abogado ha detallado que anteriormente los contratos de renta antigua eran indefinidos, por lo que el titular del piso y su familia tenían derecho a subrogarse de forma indefinida. Con la nueva ley de 1994 se estableció la limitación de que los cónyuges podían quedarse en el piso indefinidamente, pero que los hijos solamente podían quedarse durante dos años.

"En la documentación, la jueza ve que la inquilina es hija del titular, y por el simple hecho de ser la hija, asume que solamente tiene derecho a vivir dos años allí y da el contrato por extinguido. El problema es que la inquilina se subrogó en el año 1984, 10 años antes de la modificación de la nueva normativa de la ley de arrendamientos urbanos", ha lamentado Recoder.

OTRO JUEZ

Asimismo, ha explicado que no pueden presentar un recurso porque la decisión de la jueza en un procedimiento de ejecución hipotecaria "no es recurrible", por lo que interpusieron una demanda en otro juzgado, el de Primera Instancia 1, --junto al abogado Oriol Delgado-- para conseguir que otro juez rectificara la decisión y paralizara el desahucio.

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