Exterior de la Audiencia de Barcelona, donde ha sido condenado el culturista
Absuelto un taxista acusado de agredir sexualmente a una mujer a la salida de una discoteca de Barcelona
Según relata la sentencia, la versión de la denunciante carece de credibilidad, mientras que la del taxista "no resulta inveraz", por lo que se ha proclamado la inocencia de este
Relacionado: Arranca el juicio del acusado de matar a un hombre con una barra de hierro en la Barceloneta en 2024
Noticias relacionadas
Giro de guion en un proceso judicial. La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un taxista acusado de agredir sexualmente a una pasajera en la capital catalana, después de apreciar "cierta incredibilidad" en la versión de la denunciante.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Metrópoli, la sección segunda absuelve al taxista, a quien la Fiscalía había acusado de abusar de una mujer que recogió a la salida de una discoteca, el pasado 1 de septiembre de 2023.
Según el escrito, la presunta víctima presentaba un "evidente estado de embriaguez", y se solicitaba un total de 11 años de prisión.
"Incredibilidad subjetiva"
La Audiencia considera que hay "cierta incredibilidad subjetiva" en el testimonio de la mujer denunciante, que se encontraba esos días en un "alto grado de embriaguez", por lo que su actitud en el juicio ha sido "errática y evasiva", algo que ha resultado "inquietante" para el tribunal.
"La declaración de la testigo única no reúne las características y requisitos que permiten enervar la presunción de inocencia del acusado respecto al delito de agresión sexual", incide la sentencia.
La Audiencia Provincial de Barcelona en una imagen de archivo / EUROPA PRESS
A ello se suma la "ausencia de corroboración periférica" de la denunciante al no haber testigos ni pruebas que corroboren su versión de los hechos, como la de los peritos forenses, que descartaron lesiones por agresión sexual y testificaron que la mujer se negó a ser examinada en el hospital tras denunciar los hechos en comisaría.
Versión "no inveraz"
En contraposición a esto, el tribunal también ha considerado que el testimonio del taxista "no resulta inveraz", y que la "carga" de demostrar el delito imputado por el que podría quedar en entredicho su inocencia corresponde a la acusación, cosa que "no se ha producido", según los magistrados .
Por todo ello, la sentencia no ve probado que el taxista realizara tocamiento alguno a la mujer aprovechándose de su estado de embriaguez.