El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado prorrogar una semana más el toque de queda en 148 municipios y limita la aplicación a 19 localidades, entre las que no se encuentra Barcelona.
En un auto, la sala de vacaciones del TSJC concluye que la petición de la Generalitat de aplicar el confinamiento nocturno no se justifica tanto en razones sanitarias sino en motivos de seguridad y orden público, que no pueden comportar una restricción de derechos y libertades fundamentales, como la limitación de movilidad entre la una y las seis de la madrugada.
TOQUE DE QUEDA
Por este motivo, limita el toque de queda a 19 municipios con una incidencia del coronavirus superior a los 250 casos por cada 100.000 habitantes, por lo que solo se podrá aplicar esta restricción en Alcarràs, Amposta, Arenys de Munt, Badia del Vallès, Balaguer, Banyoles, Calafell, Celrà, Cervelló, Gelida, Manlleu, Martorell, Montblanc, Mora d'Ebre, Palafolls, Salt, Sant Feliu de Guíxols, Sarrià de Ter y Torroella de Montgrí.
AFORO LIMITADO
En cambio, el TSJC sí que ha avalado prorrogar la limitación a diez del número de personas en reuniones familiares y de carácter social y entre 1.000 y 3.000 asistentes y el 70% del aforo en los actos religiosos.
ALTERNATIVAS
La Generalitat pidió el aval al TSJC para prorrogar el toque de queda hasta el próximo 27 de agosto a 125 municipios de más de 5.000 habitantes con una incidencia acumulada de 125 contagios por cada 100.000 habitantes y a otras 23 localidades limítrofes, tras estar vigente los últimos quince días en 176 localidades con una incidencia de 250 casos.
Para la sala, que coincide con el criterio de la Fiscalía, la Generalitat no ha justificado que su decisión de modificar el índice de incidencia de casos diagnosticados de 250 a 125 por cada cien mil habitantes como criterio para aplicar el toque de queda sea una medida "proporcionada" sin explorar otras vías "igualmente idóneas y menos intromisivas" para evitar el contagio del coronavirus.
"No compete a este tribunal establecer que un criterio técnico sea más acertado que el otro, pero sí tiene el deber-función de comprobar que la medida acordada que se propone ratificar no solo sea idónea a la finalidad de atajar el riesgo a la salud pública como consecuencia de la pandemia, sino también que es proporcionada a dicho fin, y que no existe ninguna otra medida alternativa menos intromisiva en los derechos y libertades fundamentales", apunta.
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