Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana EFE

Vivir en Barcelona

La Ley de Propiedad Horizontal cambia las normas: si tu vecino convierte su casa en un piso turístico te debe pedir permiso

La ley recoge que es la propia comunidad de vecinos la que puede limitar los pisos turísticos mediante un acuerdo que debe ser apoyado por tres quintas partes del total de propietarios

Confirmado por Hacienda: si vives de alquiler en Barcelona puedes deducirte hasta 500 euros en la Renta 2026

Llegir en Català
Publicada

Los pisos turísticos están en auge y cada vez es mayor el número que hay. Sin embargo, tanto gobiernos autonómicos como el central están tomando algunas medidas para frenar esta problemática ante la situación de la vivienda.

Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondientes a noviembre del año pasado, existen 7.035 viviendas de uso turístico.

El año pasado ya se actualizó la Ley de Propiedad Horizontal con el objetivo de limitar los pisos turísticos, otorgando parte del poder de decisión al vecindario de una comunidad o bloque de pisos.

Concretamente, el artículo 17.12 de dicha ley recoge que es la propia comunidad de vecinos la que puede limitar los pisos turísticos mediante un acuerdo que debe ser apoyado por tres quintas partes del total de propietarios.

“En los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %”.

No obstante, si un propietario quiere alquilar la vivienda como turística, debe seguir unos requisitos y cumplir con la norma. Para ello, ha de estar inscrito debidamente en el registro correspondiente.

Además de la necesidad de consultar el tipo de arrendamiento con el edificio, los vecinos también podrán desvincularse del cargo de gastos extra provocado por los alquileres turísticos. El objetivo es que los gastos que aumentan en temporada se afronten por quienes los generen.

Por tanto, la comunidad de vecinos puede prohibir tu alojamiento turístico, pero solo antes de que comiences a usarlo con tal fin. Una vez que tienes autorización legal para realizar esta actividad, los vecinos no pueden prohibirlo tan fácilmente.

Otros arrendamientos excluidos por ley

No obstante, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos tiene una serie de arrendamientos que quedan excluidos.

Por ende, quedan excluidos del régimen general de arrendamientos el uso de viviendas asignadas a porteros, guardas, asalariados, empleados o funcionarios en razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten, así como el uso de viviendas militares, cualquiera que sea su calificación y régimen, las cuales se regirán por su normativa específica.

Asimismo, se excluyen aquellos contratos en los que, aun existiendo una casa-habitación, la finalidad primordial del arrendamiento sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio, quedando sometidos a la legislación sobre arrendamientos rústicos.

Igualmente, quedan fuera de este ámbito el uso de viviendas universitarias calificadas expresamente como tales por la universidad titular o responsable, cuando se asignen a estudiantes matriculados o a su personal docente y de administración en virtud de su vinculación con la institución, correspondiendo a esta la regulación de su uso.

Por último, se excluye la cesión temporal de uso de viviendas amuebladas y equipadas para uso inmediato, cuando se comercialicen con finalidad lucrativa a través de canales turísticos u otros medios y estén sujetas a una normativa sectorial específica de carácter turístico.