Bicicleta en patio común

Bicicleta en patio común

Vivir en Barcelona

Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: en un patio interior de una comunidad no se puede dejar la bicicleta

El Artículo 396 del Código Civil indica que todos los propietarios pueden usar los espacios comunes, como la terraza, siempre que no se perjudique a otros vecinos ni se altere el uso habitual del inmueble

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Lo más difícil de vivir en una comunidad o un bloque de piso es la convivencia con tantos vecinos. Por ende, hay una serie de normativa que regula los derechos, obligaciones y prohibiciones que tiene cada propietario de vivienda en la comunidad.

Desde los estatutos que establecen las normas voluntarias acordadas hasta la Ley de Propiedad Horizontal. Por tanto, en una Comunidad de Propietarios, la posibilidad de dejar la bicicleta, objetos u otros elementos decorativos en el rellano de la escalera va a depender de varios factores.

En esta línea, el Artículo 396 del Código Civil, que complementa la Ley de Propiedad Horizontal, son las normativas que regulan la organización, los derechos, obligaciones y convivencia en edificios o conjuntos inmobiliarios con elementos privados y comunes.

Por esta razón, antes de implantar o hacer algo es necesario consultar la normativa. Concretamente, el Artículo 396 del Código Civil indica que todos los propietarios pueden usar los espacios comunes, como la terraza, siempre que no se perjudique a otros vecinos ni se altere el uso habitual del inmueble.

La LPH establece como norma general el hecho de que se pueda disfrutar de los elementos o zonas comunes de un edificio siempre y cuando se respeten los derechos de los demás propietarios. Ante todo, debe primar el respeto y las buenas formas.

¿Qué dice la ley?

Por ende, la Ley 49/1960 recoge que no se pueden hacer cosas en las zonas comunes que molesten, sean peligrosas o estén prohibidas por los estatutos de la comunidad.

Esto implica que nadie podrá colocar en el patio, ni en su rellano, ni en la entrada, ni en ningún otro sitio común del edificio, plantas, elementos decorativos, bicicletas, cochecitos de bebé u otros objetos personales.

Por lo menos, no podrá hacerlo sin el permiso de la comunidad de vecinos que, en junta de propietarios, deberá aprobar si lo acepta o no.

En el caso de que sí lo haga, se deberá tener en cuenta dónde se colocan, para no obstaculizar el paso ni molestar. Además, se tendrá que cumplir siempre con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, así como en los Estatutos de la comunidad.

Los propietarios de las zonas comunes de uso privado podrán colocar en ellas plantas, decoración y objetos personales, siempre que ninguno de estos elementos modifique la estructura o la configuración de esta.