Madre teletrabajando

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Ya es oficial: el trabajador con hijos de hasta 12 años puede adaptar su horario y pedir teletrabajo sin perder sueldo

Acogerse a estas medidas de adaptación de tu horario laboral para mejorar la conciliación familiar no implica necesariamente una reducción salarial

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Trabajo, hijos, casa y un sinfín de obligaciones que complican la conciliación familiar cuando los niños son pequeños, concretamente entre los 3 y 12 años. Para ello, el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 34 en el apartado 8, recoge que las personas tienen derecho a solicitar las adaptaciones en sus horarios laborales.

“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.

Eso sí, acogerse a estas medidas de adaptación de tu horario laboral no implica necesariamente una reducción salarial. Además, puede ejercerse tanto para los hombres como para las mujeres y está protegido legalmente contra las represalias laborales.

Los progenitores que tengan menores de 12 años a su cargo pueden solicitar un cambio de horario o formato laboral para atenderles.

Tipos de adaptación

Cuando los padres solicitan la conciliación familiar a su empresa, esta puede acatar cualquier tipo de adaptación según sus necesidades:

  • Flexibilidad horaria: la empresa ofrece cambios de entrada o salida o incluso intercambio de turnos de jornadas.
  • Teletrabajo: la empresa puede darte jornada parcial o completa de trabajo en remoto.
  • Reducción de la jornada: La reducción (entre 1/8 y 1/2) puede combinarse con la adaptación. Tiene impacto proporcional en el salario, pero protege la cotización durante los tres primeros años si es por cuidado de hijos.

Excedencias laborales

Otra faceta de conciliación familiar y laboral la encontramos en el derecho a excedencia. Cualquier persona trabajadora, tanto si lo es a tiempo completo como a tiempo parcial, tiene derecho a suspender su contrato de trabajo de forma voluntaria siempre que se cumpla alguna de estas dos causas, recogidas en el artículo 46.3 ET:

  • Por cuidado de hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción o en supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente. En este caso, la excedencia podrá tener una duración máxima de 3 años.
  • Por el cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad, que no pueda valerse por sí mismo por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad y, por lo tanto, no desempeñe actividad retribuida. En este caso, la excedencia podrá tener una duración máxima de 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva.