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Ya es oficial: la comunidad no puede prohibir el uso de tu vivienda sin base legal, según la Ley de Propiedad Horizontal

El propietario puede modificar elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso siempre que no altere la seguridad, estructura, configuración exterior o perjudique los derechos de otros propietarios

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Cuando eres propietario de una vivienda, tienes derechos y obligaciones. Ahora, tus vecinos no te pueden prohibir ciertas cosas si no lo recoge la ley o en los estatutos.

Por ende, antes de hacer alguna reforma que influya en el vecindario o hacer alguna actividad o uso en zonas comunes, debes consultar la normativa, ya que puedes alterar el orden y en caso de que sea ilegal, puede acarrear sanciones.

En esta línea, el Artículo 396 del Código Civil, que complementa la Ley de Propiedad Horizontal, son las normativas que regulan la organización, los derechos, obligaciones y convivencia en edificios o conjuntos inmobiliarios con elementos privados y comunes.

Por esta razón, antes de implantar o hacer algo, es necesario consultar la normativa. Concretamente, el Artículo 396 del Código Civil indica que todos los propietarios pueden usar los espacios comunes siempre que no se perjudique a otros vecinos ni se altere el uso habitual del inmueble.

Qué dice la ley

Concretamente, en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, se recoge que el propietario puede modificar elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso o local siempre que no altere la seguridad, estructura, configuración exterior o perjudique los derechos de otros propietarios.

No obstante, tiene la obligación de informar previamente de las obras al representante de la comunidad. Así como que está totalmente prohibido realizar cambios o actividades que sean contrarias a los estatutos o dañinas para la finca, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y, si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes, deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.

Sanciones económicas

En caso de que el propietario o inquilino se salte la normativa, el presidente requerirá el cese inmediato de la actividad. En cambio, si persiste, se puede interponer una acción judicial tras el acuerdo de la junta de propietarios.

No obstante, la sentencia puede incluir la indemnización por daños, el cese definitivo y la privación del uso de la vivienda por hasta tres años. Si el infractor no es el propietario, se pueden extinguir sus derechos y proceder a su expulsión inmediata.