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Confirmado por el Tribunal Supremo: estar enfermo ya no es motivo legal para que la empresa te despida

Antes de la reforma del Real Decreto-ley 4/2020, las empresas podían despedir a un trabajador por acumular ausencias, incluso si estaban justificadas por razones médicas

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A veces la vida te pone obstáculos en tu vida y estos repercuten en tu carrera profesional. Como el caso de contraer una enfermedad que te impida desarrollar las actividades laborales que exigen tu puesto de trabajo. Por consiguiente, y estipulado por un médico, tendrás que acoger la baja médica.

Esto antes era un tema delicado, ya que en ocasiones la empresa terminaba despidiendo al empleado en situación de incapacidad temporal tras un porcentaje significativo de ausencia. Por ende, con la normativa actual, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, estar de baja médica ya no es una causa justificada para el despido.

Antes de la reforma del Real Decreto-ley 4/2020, las empresas podían despedir a un trabajador por acumular ausencias, incluso si estaban justificadas por razones médicas. Este tipo de despido objetivo era legal si las faltas representaban un porcentaje significativo de los días laborables en un periodo determinado.

Gracias a la Ley 15/2022, se recoge que los despedidos relacionados con enfermedades o bajas médicas se consideran nulos. Es decir, la enfermedad se protege como causa de discriminación, obligando a la empresa a demostrar causas objetivas, reales y ajenas a la salud para evitar la readmisión y posibles indemnizaciones.

Es por ello que el Tribunal Supremo continúa perfilando elementos clave de las políticas de esta normativa y rectificando, en materia de retribución variable e incapacidad temporal, estableciendo que no se puede penalizar por enfermedad como elemento justificativo.

El periodo de baja, según la ley

El proceso de la baja requiere de varios trámites y no depende del trabajador. Es decir, la Ley General de Seguridad establece en el artículo 169 que los trabajadores que por enfermedad común, profesional o accidente requieran de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y sean considerados impedidos para el trabajo tendrán “una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación”.

Es decir, una duración máxima de 18 meses. Una vez este periodo se alcance, el trabajador deberá pasar por un examen del tribunal médico que se encargará de notificar si los motivos por los que se encuentra de baja afectan a su vida laboral.

Posteriormente, será la Seguridad Social la que tome la decisión final, teniendo en cuenta los informes proporcionados y quién determine el grado de incapacidad oportuno y acorde a las condiciones y anomalías del trabajador.