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Es oficial: multas de hasta 7.500 euros para los jefes que escriban por WhatsApp o correo fuera de hora

En España, la Ley 10/2021 de teletrabajo o trabajo a distancia regula en su artículo 18 el derecho de desconexión digital, una medida fundamental en periodos de descanso

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La jornada laboral en España estándar se sitúa en 40 horas semanales. Sin embargo, en ocasiones las empresas requieren que se hagan horas extras por motivos justificados. No obstante, el trabajador deberá recibir una recompensa económica por ello.

Además, la empresa debe respetar que el empleado debe disfrutar de 12 horas de descanso entre jornada y jornada. Y el jefe tiene que acogerse a ello, ya que escribir un simple WhatsApp o email fuera de la jornada laboral por motivos laborales puede conllevarle una severa sanción de hasta 7.500 euros.

En España, la Ley 10/2021 de teletrabajo o trabajo a distancia regula en su artículo 18 el derecho de desconexión digital, una medida fundamental en periodos de vacaciones de verano, fines de semana o al finalizar tu jornada diaria.

“Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo”.

Es por ello que la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que disponga la normativa legal o convencional aplicable.

En dicha ley, concretamente en el artículo 17, dice que los empleados no están obligados a atender llamadas, mensajes o correos fuera de su jornada.

“La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia”.

Derecho a la intimidad y desconexión

Asimismo, en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente el artículo 20 bis, defiende la intimidad digital de los empleados y garantiza que puedan disfrutar de su tiempo personal.

“Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.

Multa de hasta 7.500 euros

Por ello, el que la empresa no respete el descanso del empleado puede llevarle a una multa por infringir las normas establecidas por la ley. Ante esta situación, el empleado puede denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo.

Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), vulnerar este derecho se considera una infracción grave y puede derivar en multas de entre 751 euros y 7.500 euros, dependiendo de la gravedad, el alcance y el tamaño de la empresa.