Dos personas encienden en aire acondicionado en una imagen de archivo / EUROPA PRESS

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Es oficial y el Estatuto de los Trabajadores lo confirma: esta es la temperatura a la que debes trabajar en las oficinas o lugares cerrados

Más allá de las clásicas disputas por el aire acondicionado o la calefacción, la legislación española es clara: el confort térmico es un derecho

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Las condiciones ambientales en el entorno laboral no pueden dejarse al azar ni depender del gusto personal de un jefe o compañero.

Según estipula el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores, todo empleado tiene derecho a "una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo", lo que incluye operar bajo una temperatura adecuada, independientemente de si estamos en plena ola de calor estival o en el mes más frío del invierno.

¿Cuáles son los límites legales de temperatura y humedad?

Para evitar ambigüedades, el Real Decreto 486/1997 detalla en su Anexo III las cifras exactas que deben respetarse en los locales de trabajo cerrados, diferenciando según el tipo de actividad física que se realice:

  • Trabajos sedentarios (oficinas y similares): La temperatura debe mantenerse siempre entre los 17 ºC y 27 ºC.
  • Trabajos ligeros: El rango permitido desciende ligeramente, situándose entre los 14 ºC y 25 ºC.
Una mujer enciende un aparato de aire acondicionado / ENDESA

Una mujer enciende un aparato de aire acondicionado / ENDESA

Además de la temperatura, la normativa también regula la humedad relativa, que debe estar comprendida entre el 30% y el 70%.

Como excepción, en aquellos locales donde exista riesgo por electricidad estática, el límite mínimo de humedad se eleva al 50%.

El confort ambiental es una obligación legal

La ley va más allá de los números y hace hincapié en el bienestar diario.

El mismo Real Decreto especifica que las condiciones ambientales no solo no deben suponer un riesgo para la salud, sino que tampoco pueden constituir "una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores".

Empleada en una oficina

Empleada en una oficina Europa Press

Para garantizar este confort, las empresas deben evitar expresamente:

  • Temperaturas y humedades extremas.
  • Cambios bruscos de temperatura.
  • Corrientes de aire molestas u olores desagradables.
  • Irradiación excesiva, haciendo especial mención a la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

¿Qué hacer si la empresa incumple la normativa?

Trabajar pasando frío o soportando un calor extremo no es algo que deba normalizarse.

Si un empleado observa que las condiciones no son las adecuadas (algo especialmente crítico durante fenómenos meteorológicos extremos), el Estatuto de los Trabajadores traza una hoja de ruta clara.

Personas en una oficina en una imagen de archivo

Personas en una oficina en una imagen de archivo

Los trabajadores pueden acudir a sus delegados de prevención o representantes legales para solicitar, por escrito, la adopción inmediata de medidas.

Los plazos y la actuación de la autoridad:

  • Plazo de respuesta: La empresa tiene un máximo de cuatro días para atender la petición.
  • Intervención de la autoridad competente: Si la empresa ignora la solicitud, los representantes pueden dirigirse a la autoridad competente.
  • Paralización de la actividad: Si la autoridad aprecia que existe un riesgo grave, requerirá al empresario que adopte las medidas necesarias de inmediato o, si fuera pertinente con los informes técnicos precisos, podrá ordenar la paralización y suspensión de las actividades en ese local de trabajo.