Vivienda de alquiler

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Vivir en Barcelona

Es oficial: los propietarios no pueden entrar en las viviendas alquiladas, aunque se haya firmado por contrato

Después de haber firmado el contrato de alquiler y excepto cuando el inquilino haya cometido una falta muy grave, el arrendador no puede entrar en casa del arrendatario salvo que sea con el permiso de este

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Actualmente, alquilar una vivienda no es lo más fácil posible debido a la curva de la oferta y la demanda. Cada vez los precios suben más, tanto que Barcelona está en su máximo histórico.

No obstante, cuando logras alquilar una vivienda, lo que muchos arrendatarios se plantean es si el arrendador puede acceder a la vivienda. Aunque, sea complejo de creer, es una pregunta que tiene respuesta fácil: ‘No’. Además, está estipulado por ley; no depende del contrato.

Concretamente, la Constitución, en su artículo 18.2, establece que “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

Así, después de haber firmado el contrato de alquiler y excepto cuando el inquilino haya cometido una falta muy grave, el arrendador no puede entrar en casa del arrendatario salvo que sea con el permiso de este.

Qué dice la normativa

En este caso, el domicilio del arrendatario es el inmueble de alquiler, tal como se desprende del artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): “Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

El artículo 40 del Código Civil también respalda que el domicilio se establece en el lugar de residencia habitual: “Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual”.

El arrendador debe ser consciente de que, cuando alquila la propiedad, los inquilinos pagan el precio que haya estipulado por adquirir el derecho a usar la vivienda a cambio de un precio. Es decir, está cediendo el uso y disfrute de su propiedad.

¿Es legal añadir una cláusula en el contrato que permita al arrendador acceder a la vivienda?

Hay arrendadores que han pensado e incluso añadido en contratos una cláusula que, según expone, les permite acceder a la vivienda alquilada. Pero, ¿es esta práctica realmente legal?

Cabe señalar que no, estas cláusulas son nulas. El propio artículo 6 de la LAU deja claro que "son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario" las normas referentes al arrendamiento de vivienda.

Si el arrendador entra en la vivienda alquilada, sin permiso, puede llegar a sanciones severas según lo establecido en el Código Penal. Concretamente, en el artículo 202 establece que, por allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas o establecimientos abiertos al público:

  • El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
  • Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación, la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.