Teletrabajo

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Confirmado por ley: la empresa debe cubrir los gastos de teletrabajo si el 30% de la jornada se realiza en remoto

El superar el 30% de la jornada teletrabajando implica que el trabajador y la empresa tienen una serie de derechos y obligaciones, como firmar un acuerdo de trabajo a distancia por escrito

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El teletrabajo se ha consolidado como una modalidad laboral clave en España. Según los últimos datos de InfoJobs, a mediados de 2025 aproximadamente un total de 3,2 millones de personas teletrabajaban en nuestro país, lo que representa el 15,4% de la población ocupada.

No obstante, esta modalidad está regulada por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, también conocida como Ley de Teletrabajo.

Y la ley define el término “trabajo a distancia” cuando esta modalidad se realiza de forma regular, es decir, durante al menos el 30% de la jornada en un periodo de tres meses. Si no se alcanza ese porcentaje, se entiende como que la actividad laboral en remoto es ocasional o puntual.

Los derechos del teletrabajo

Por tanto, superar el 30% implica que el trabajador y la empresa tienen una serie de derechos y obligaciones, como firmar un acuerdo de trabajo a distancia por escrito. Además, la empresa deberá asumir los gastos que conlleve el teletrabajo para el trabajador.

Así lo indica el artículo 12 de dicha ley: “El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”.

Eso sí, también será necesario que los convenios o acuerdos colectivos establezcan el mecanismo para la determinación y compensación o abono de estos gastos. Es decir, en el acuerdo deberán detallarse el material utilizado, el horario, la organización del trabajo y los gastos.

Por otro lado, cabe señalar que en su artículo 18 establece el derecho de desconexión digital, una medida fundamental en periodos de vacaciones de verano, fines de semana o al finalizar tu jornada diaria.

“Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo”.

Es por ello que la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los períodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que disponga la normativa legal o convencional aplicable.

En dicha ley, concretamente en el artículo 17, dice que los empleados no están obligados a atender llamadas, mensajes o correos fuera de su jornada. Incluso “La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia”.

Derecho a la intimidad y desconexión

Asimismo, en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente el artículo 20 bis, defiende la intimidad digital de los empleados y garantiza que puedan disfrutar de su tiempo personal.

“Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.