Perro en una trraza / Service Dog Certificates

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Confirmado por la Ley de Bienestar Animal: los bares y restaurantes tienen prohibido rechazar a tu mascota sin un cartel visible

La ley no obliga a aceptar animales en todos los establecimientos, lo que hace es regular cómo debe comunicarse esa decisión y limitar las restricciones arbitrarias o poco visibles

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En España cada vez hay más familias con perros como mascota de compañía; esto supone que las mascotas acompañen en los planes diarios a sus dueños. Hemos pasado de ver cómo los peludos tenían totalmente prohibida la entrada a comercios a verlos ya entre los estands de ropas, por ejemplo. Aunque esto mantiene un debate abierto entre la sociedad, hay que ver lo que recoge la ley.

En este contexto, la Ley 7/2023 de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales es la que recoge los derechos y obligaciones con respecto a los animales de compañía. Por ende, en su artículo 29 establece el acceso con mascotas a bares, restaurantes y otros establecimientos abiertos al público.

Por tanto, según dice dicha ley, no obliga a aceptar animales en todos los establecimientos. Lo que hace es regular cómo debe comunicarse esa decisión y limitar las restricciones arbitrarias o poco visibles.

Concretamente, en el apartado 2 del artículo 29 establece que los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas u otros animales.

Eso sí, estos seres vivos no podrán acceder a zonas destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica.

En caso de que el establecimiento no quiera admitir la entrada y estancia del animal, deberá mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.

Por tanto, en España, bajo la actual Ley de Bienestar Animal, si un local (bar, restaurante, tienda) no tiene un cartel visible desde la calle que prohíba expresamente la entrada de perros, se entiende que está permitida.

Otras prohibiciones

Por otro lado, tal y como recoge dicha ley, las mascotas no pueden dejarse sin supervisión durante más de tres días consecutivos. Para los perros, este periodo se reduce aún más a 24 horas. “Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas”.

Llevar a cabo esta mala praxis con el animal puede conllevar severas consecuencias. La Ley de Bienestar Animal marca los castigos según la diferencia de las infracciones, que pueden ser catalogadas como leves, graves y muy graves, lo que conlleva sanciones que buscan desincentivar el descuido y el maltrato:

En el caso de dejar su perro sin supervisión durante 24 horas o más, es considerado como infracción leve, es decir, conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento, conlleve la inobservancia de prohibiciones o cuidados legales.

Esto podría acarrear al dueño del animal una multa que puede ir desde los 500 euros hasta los 10.000 euros por no cumplir con el deber hacia su mascota y darle una calidad de vida.