Ascensores

Ascensores

Vivir en Barcelona

Ya es oficial: la normativa de ascensores obliga a comunidades a reformarlos y puede costar hasta 40.000 €

Muchos ascensores deben ser reformados o incluso modificados si no cumplen con la normativa establecida, ya que el incumplimiento de estos cambios que recoge la normativa será sancionado con severas multas

Confirmado por ley: la empresa debe cubrir los gastos de teletrabajo si el 30% de la jornada se realiza en remoto

Leer en Castellano
Publicada

Convivir en una comunidad de vecinos no es misión fácil. Los propietarios tienen que cumplir con la normativa y las leyes para que la convivencia sea lo más placentera posible. Sin embargo, la comunidad de vecinos se enfrenta al mantenimiento de la comunidad y zonas comunes, lo que genera un quebradero de cabeza para muchos.

Ahora, tras entrar en vigor el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

Es por ello que muchos ascensores deben ser reformados o incluso modificados si no cumplen con la normativa establecida, ya que el incumplimiento de estos cambios que recoge la normativa será sancionado con severas multas. No obstante, el precio de estas reformas puede alcanzar hasta los 40.000 euros.

Medidas de obligado cumplimiento

Según recoge el Anexo VII del Real Decreto 355/2024, serán de obligado cumplimiento las siguientes medidas de seguridad:

  • Nivelación deficiente: las modificaciones deben garantizar una precisión de parada de al menos ± 10 mm y una precisión de nivelación de ± 20 mm para evitar accidentes por falta de nivelación en la entrada o salida de la cabina.
  • Protección de puertas: los ascensores con puertas automáticas deben incorporar un dispositivo de protección (barrera fotoeléctrica o similar) que cubra la apertura desde los 25 mm hasta los 1.600 mm sobre la pisadera de la cabina.
  • Comunicación bidireccional: es obligatorio contar con un dispositivo de comunicación bidireccional en la cabina que permita pedir auxilio a un centro de rescate en cualquier momento, y que sea accesible para personas con discapacidad física.
  • Contrapeso y dispositivos de control de carga: los dispositivos de control de carga tienen como fin impedir la sobrecarga de la cabina mientras el ascensor está en servicio. En cuanto al contrapeso, las medidas buscan garantizar la seguridad del guiado tanto del propio contrapeso como de las pesas que lo componen, asegurando que su sistema de guiado pueda ser inspeccionado en todo su recorrido.

Obligación de poner un ascensor

La ley vigente dice que una comunidad de propietarios tiene la obligación de instalar un ascensor para mejorar la accesibilidad cuando una persona con discapacidad, movilidad reducida o mayor de 70 años resida, trabaje o sea voluntaria en el edificio, y así lo solicite.

Según el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), ciertas obras y acciones son de carácter obligatorio y no requieren aprobación previa por parte de la junta de propietarios.

“Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.

El propósito de estas normativas es garantizar que todas las personas puedan utilizar los espacios comunes de manera adecuada a sus necesidades y de manera digna. Esto incluye no solo la instalación de ascensores, sino también de rampas y otros dispositivos mecánicos y electrónicos que faciliten la accesibilidad, la orientación y la comunicación con el exterior.