La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

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Ya es oficial: el trabajador debe consensuar los 30 días de vacaciones "de común acuerdo" y la empresa no puede imponer las fechas

El descanso es un derecho que queda recogido en la legislación estatal que tiene que ser respetado por la empresa, según lo establecido en el convenio y la ley estatal

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Los trabajadores tienen la obligación de cumplir con su jornada laboral a pesar de disponer de varios días por derechos para ausentarse algunos días por motivos personales. En cambio, las vacaciones suelen crear quebraderos de cabeza tanto a la empresa como al trabajador.

Sin embargo, hay que estar tranquilo, ya que la actual normativa recoge el derecho vacacional de cada trabajador y este es irremplazable, ya que hay que proteger el bienestar del empleado frente a la empresa.

En esta línea, el Estatuto de los Trabajadores, que es la normativa que regula las relaciones laborales en España con el objetivo de proteger a los empleados y establecer los derechos, establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por compensación económica.

Además, en el artículo 38 indica que el periodo vacacional no será inferior a treinta días naturales y este se fijará de “común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.

Es por ello que el descanso es un derecho que queda recogido en la legislación estatal. Y, cuando hablamos de descanso, no solo se hace referencia al periodo vacacional.

Es ilegal empezar una jornada con menos de 12 horas de descanso

En este contexto, recoge en el artículo 37 que la duración de trabajo depende de la que se pacte en el convenio o contrato de trabajo. Eso sí, no deberá superar la duración máxima de 40 horas semanales, aunque por acuerdo entre empresa y los trabajadores se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.

No obstante, sí que el trabajador tiene un derecho al descanso entre jornada y jornada que la empresa ha de respetar.

“Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas”.

Días festivos y descansos

Sin embargo, no todos los trabajadores tienen la suerte de librar estos días festivos. En este contexto, el Estatuto de los Trabajadores establece de manera explícita en el artículo 37 que las fiestas laborales poseen una naturaleza jurídica específica diseñada para proteger el descanso efectivo del empleado.

Según la normativa vigente, estos días "tendrán carácter retribuido y no recuperable", lo que garantiza que el trabajador perciba su salario habitual sin la obligación de compensar las horas no trabajadas en fechas posteriores. Esta disposición legal asegura que el derecho al descanso en días señalados sea real y no suponga una carga de trabajo adicional para la plantilla.

En cuanto a la organización del calendario, la ley dicta que las fiestas laborales no podrán exceder de catorce días al año, de los cuales dos deberán ser de ámbito local.

Es obligatorio respetar en todo el territorio las festividades de la Natividad del Señor, Año Nuevo, el 1 de mayo como Fiesta del Trabajo y el 12 de octubre como Fiesta Nacional de España. Estas fechas constituyen el núcleo mínimo de festividades nacionales, aunque su gestión permite ciertos ajustes según el calendario anual.

Además, tal y como se recoge en el artículo 37, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.