Viviendas en el barrio de la Marina en una imagen de archivo
Ya ha entrado en vigor: la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe votar las obras de mejora en una junta si hay vecinos mayores de 70 años
Según el artículo 10.1 de la ley, determinadas obras destinadas a eliminar barreras arquitectónicas pasan a ser obligatorias, por lo que no requieren aprobación previa de la comunidad en junta
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En muchas comunidades de propietarios, la ejecución de obras de accesibilidad en el edificio depende de lo que decida la mayoría en junta. Esto significa que intervenciones como adaptar los accesos o mejorar la movilidad pueden quedar bloqueadas por el voto de los vecinos.
Actuaciones como instalar una rampa, eliminar escalones en el portal o incluso colocar un ascensor podían no salir adelante si varios propietarios se oponían, paralizando así mejoras clave para la accesibilidad.
Cambio normativo en la Ley de Propiedad Horizontal
Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal establece un cambio importante cuando en el edificio residen personas mayores de 70 años o vecinos con discapacidad reconocida. En estos casos, la normativa introduce un régimen específico para garantizar la accesibilidad.
Obras de la L8 de FGC en Barcelona
Según el artículo 10.1 de la ley, determinadas obras destinadas a eliminar barreras arquitectónicas pasan a ser obligatorias, por lo que no requieren aprobación previa de la comunidad en junta.
Obras obligatorias sin necesidad de votación
Esto implica que los vecinos ya no pueden bloquear mediante votación actuaciones necesarias para que una persona mayor o con movilidad reducida pueda entrar y salir de su vivienda con normalidad y seguridad.
Se incluyen medidas habituales como la instalación de salvaescaleras, la adaptación de accesos comunes o la colocación de un ascensor, especialmente cuando las escaleras suponen una barrera significativa.
Accesibilidad en edificios antiguos
Estas intervenciones son especialmente frecuentes en edificios antiguos, construidos hace décadas, donde las barreras arquitectónicas siguen presentes y afectan a la autonomía de muchos residentes.
Basta la existencia de unos pocos escalones en la entrada para dificultar seriamente la movilidad, lo que ha motivado que la normativa priorice la eliminación de estas barreras frente a la decisión mayoritaria.
Límite económico para la comunidad
La ley, no obstante, establece un límite para proteger a los propietarios. La comunidad deberá asumir el coste de las obras siempre que la cantidad que corresponda a cada vivienda no supere el equivalente a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, descontando posibles ayudas públicas.
Si el coste es superior, la obra seguirá siendo obligatoria, aunque el solicitante podría asumir la parte que exceda ese límite establecido.
Ayudas y gestión de las obras
Además, cuando existen subvenciones o ayudas públicas que reducen el coste total, la comunidad sigue estando obligada a ejecutar las obras de accesibilidad.
En estos casos, los expertos recuerdan que el procedimiento no implica actuar sin comunicación: lo habitual es informar al presidente o al administrador de la finca y coordinar la ejecución de los trabajos para minimizar molestias entre los vecinos.