Isabel Rodríguez, Ministra de Vivienda

Isabel Rodríguez, Ministra de Vivienda EFE

Economía

Ya es oficial: la Ley de Propiedad Horizontal decreta que si tu vecino convierte su casa en un piso turístico te debe pedir permiso

El objetivo de esta modificación es limitar la proliferación de viviendas turísticas en edificios residenciales y evitar conflictos derivados del tránsito continuo de inquilinos temporales, especialmente por cuestiones relacionadas con ruidos, horarios y descanso

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La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ha incorporado una modificación que afecta de forma directa a quienes quieran transformar su vivienda en un piso turístico. Desde su entrada en vigor en abril de 2025, cualquier propietario que desee destinar su casa a alquiler vacacional debe contar con la autorización previa de la comunidad de vecinos.

La medida llega en un contexto marcado por el fuerte crecimiento de este tipo de alojamientos en muchas ciudades españolas, una situación que ha reducido la oferta de alquiler residencial y ha incrementado los problemas de convivencia en numerosos edificios.

Permiso obligatorio de la comunidad

Con la nueva normativa, ya no basta con que el propietario decida cambiar el uso de su vivienda. Para poder convertirla en una vivienda de uso turístico, es necesario obtener la aprobación expresa de las tres quintas partes del total de propietarios del edificio.

Visitantes acceden a una vivienda turística en Barcelona

Visitantes acceden a una vivienda turística en Barcelona Europa Press

Además, esa mayoría debe representar también las tres quintas partes de las cuotas de participación de la comunidad, por lo que el requisito no se limita únicamente al número de vecinos.

La comunidad puede frenar la actividad

La reforma también refuerza el papel de la comunidad de propietarios. Si un vecino inicia la actividad como piso turístico sin haber recibido la autorización necesaria, el presidente de la comunidad podrá exigir la cesación inmediata.

El objetivo de esta modificación es limitar la proliferación de viviendas turísticas en edificios residenciales y evitar conflictos derivados del tránsito continuo de inquilinos temporales, especialmente por cuestiones relacionadas con ruidos, horarios y descanso.

Qué ocurre con los pisos turísticos que ya existían

La norma aclara que el cambio no tiene carácter retroactivo. Esto significa que aquellas viviendas turísticas que ya estuvieran autorizadas y funcionando legalmente antes de la modificación pueden seguir operando sin necesidad de solicitar de nuevo el permiso de la comunidad.

No obstante, sí pueden encontrarse con restricciones si pretenden ampliar la actividad, por ejemplo aumentando el número de plazas o modificando las condiciones inicialmente autorizadas.

Se pueden imponer límites y condiciones

La comunidad de vecinos no solo puede autorizar o rechazar la conversión de una vivienda, sino también establecer condiciones específicas para su funcionamiento.

Entre ellas pueden figurar normas sobre horarios de entrada y salida, límites de ruido o incluso un número máximo de pisos turísticos dentro del edificio. Esta capacidad de limitar o incluso prohibir nuevas autorizaciones ha sido además respaldada por el Tribunal Supremo, siempre que se alcance la mayoría exigida por la ley.

Una regulación adicional en Castilla y León

En comunidades como Castilla y León, a la normativa estatal se suma una segunda capa regulatoria de carácter autonómico. En este caso, además del permiso vecinal, el propietario debe presentar una declaración responsable e inscribir la vivienda en el Registro de Turismo de Castilla y León.

Para completar este trámite se exige documentación como la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad, el plano de la vivienda y el certificado de eficiencia energética.

Requisitos que debe cumplir la vivienda

La normativa autonómica también establece que la vivienda debe estar amueblada y equipada para su uso inmediato, contando al menos con dormitorio, salón-comedor, baño y cocina.

Asimismo, debe comercializarse a través de canales turísticos, alquilarse en su totalidad, sin posibilidad de arrendar habitaciones por separado, y cumplir con los límites temporales fijados por el reglamento.

Sanciones por incumplimiento

Si el inmueble ejerce la actividad turística sin estar debidamente inscrito como Vivienda de Uso Turístico, el propietario puede enfrentarse a sanciones por parte de la Junta de Castilla y León.

De este modo, la nueva regulación establece un mayor control tanto desde la comunidad de vecinos como desde la administración para frenar el crecimiento desordenado de este tipo de alojamientos.