Imagen panorámica de viviendas en Barcelona
Un informe jurídico da vía libre a Barcelona para blindar la vivienda habitual y limitar el alquiler de temporada
El documento, firmado por un profesor de Derecho Administrativo de la UB, avala la propuesta del consistorio y asegura que no vulnera el derecho a la propiedad privada
Relacionado: Barcelona allana el camino para sancionar el fraude en el alquiler de temporada
Noticias relacionadas
Vivienda habitual, temporal o segunda residencia. La Modificación del Plan General Metropolitano (MPGM) aprobada provisionalmente en el pleno de Barcelona del pasado 27 de marzo define los usos de vivienda en la ciudad y allana el camino para limitar el alquiler de temporada.
Se trata del paso previo al desarrollo de ordenanzas y planes urbanísticos para proteger la vivienda habitual y garantizar que sea más “accesible y asequible” para los barceloneses.
La normativa, que se someterá a votación en la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento para recibir luz verde definitiva, recibió las críticas del PP y de Junts por generar más inseguridad jurídica y ser una regulación que “trasciende el marco competencial” de la administración local.
No obstante, el documento de aprobación provisional viene acompañado de un informe jurídico elaborado por el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona (UB) Domènec Sibina que concluye que la propuesta goza de “plena legalidad”.
Fomentar las viviendas en pisos superiores
La modificación, además de diferenciar entre inmuebles unifamiliares y plurifamiliares, fija su uso habitual y permanente sin permitir limitaciones en las zonas en las que está establecido.
Asimismo, fomenta y promueve las viviendas en los pisos superiores para facilitar el traslado de actividades comerciales a las plantas bajas.
Planta tipo Marina 206
Por otro lado, se distinguen los usos de segunda residencia y los temporales por razones profesionales, laborales, de estudios, de atención o asistencia médica.
Limitaciones
El documento urbanístico concede a las futuras ordenanzas que puedan “prohibir, condicionar o someter a restricciones la implantación o sustitución” de las viviendas temporales o segundas residencias.
Para ello, la propuesta incluye un estudio que detalle la ubicación de las viviendas de cada tipo, para poder equilibrar las habituales de las temporales.
Actualizar la normativa al mercado actual
Para justificar esta nueva normativa, Barcelona se remite a que el planteamiento vigente se redactó hace 50 años.
El eje comercial de la calle Gran de Gràcia de Barcelona
El informe de la Agència de Desenvolupament Urbà recoge que la capital catalana concentra actualmente la mayor oferta de arrendamientos de temporada y turísticos de Catalunya, un aspecto que agrava la crisis de la vivienda.
“La coexistencia de usos en un mismo parque de viviendas y mercado inmobiliario genera una situación de desequilibrio entre la vivienda habitual y permanente y las diferentes modalidades de alojamiento turístico y temporal, al existir una diferencia de rentabilidad a favor de estos últimos frente a los usos permanentes”, explica el informe.
No vulnera el derecho a la propiedad
Domènech Sibina recuerda en su análisis jurídico que la modificación propuesta no prohíbe ningún uso urbanístico, sino que aclara que la vivienda habitual debe ser siempre permitida allí donde se definan edificios con esa tipología.
Por eso, descarta que la normativa vulnere el derecho a la propiedad.
“Lo que hace es habilitar al planeamiento derivado y a las ordenanzas para que puedan establecer condiciones y limitaciones y, en su caso, prohibiciones”, concluye, a la vez que asegura que tales restricciones, en caso de llevarse a cabo, deberán estar justificadas por razones de interés general y ser proporcionales.
Bloque de coliving en la calle Sant Agustí, 14, de la Vila de Gràcia
“Ajustada a derecho”
El experto también apela al artículo 47 de la Constitución, que reconoce el derecho a una vivienda digna, para defender la medida, ya que responde a la obligación de los poderes públicos de tomar medidas necesarias para garantizar ese derecho.
Además, Sibina se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional para afirmar que el legislador autonómico está facultado para calificar los usos urbanísticos de la vivienda y de asegurar su función social como residencia permanente.
En sus conclusiones, el jurista es contundente: “La MPGM está plenamente ajustada a derecho”.
Pisos turísticos
Aun así, su única recomendación es que la MPGM deje claramente definida la topología de usos de los pisos turísticos.
Si bien ya se regulan en el PEUAT, Sibina sostiene que “sería conveniente” que quedara explícito su carácter temporal.