La ministra Isabel Rodríguez, y la consellera Sílvia Paneque

La ministra Isabel Rodríguez, y la consellera Sílvia Paneque DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS

Economía

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: un vecino debe ceder parte de su casa para un ascensor en las comunidades

La normativa permite ocupar una parte de una vivienda o local cuando no hay otra alternativa para garantizar la accesibilidad en el edificio

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Instalar un ascensor en una comunidad de propietarios es una de las decisiones que más conflictos genera. No solo por el coste --que puede situarse entre los 12.000 y los 35.000 euros o más, según el edificio--, sino también por el espacio disponible.

Aquí entra en juego la Ley de Propiedad Horizontal, que contempla una posibilidad poco conocida: un vecino puede verse obligado a ceder parte de su vivienda o local.

Cuándo un vecino debe ceder parte de su vivienda

La ley lo permite, pero no en cualquier caso. Solo ocurre cuando no existe otra solución técnica viable para instalar el ascensor.

Es decir, si no cabe en el hueco de la escalera, no puede colocarse en el patio interior ni en el exterior del edificio, la comunidad puede ocupar una pequeña parte de una propiedad privada.

Ahora bien, esta medida está muy limitada. La ocupación debe ser la mínima imprescindible, no puede afectar a la habitabilidad de la vivienda y tiene que estar plenamente justificada.

Bloques en Barcelona en una imagen de archivo

Bloques en Barcelona en una imagen de archivo AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

Además, el propietario afectado debe recibir una compensación económica.

Este tipo de situaciones es más frecuente en edificios antiguos, especialmente en cascos urbanos, donde las construcciones no estaban pensadas para incluir ascensores.

Instalación obligatoria en determinados casos

Más allá del espacio, la ley también regula cuándo instalar un ascensor deja de ser una opción y pasa a ser una obligación.

Desde 2021, la comunidad debe llevar a cabo la instalación si en el edificio vive, trabaja o presta servicios una persona con discapacidad, movilidad reducida o mayor de 70 años.

En estos casos, la accesibilidad prima sobre cualquier otra consideración, y la comunidad no puede negarse.

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Qué pasa con el coste

La normativa también establece límites económicos.

Si el importe que debe asumir cada vecino --una vez descontadas ayudas-- no supera el equivalente a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, la obra puede ejecutarse sin necesidad de votación.

Si se supera esa cantidad, la instalación sigue siendo obligatoria, pero el exceso lo asume quien la haya solicitado.

Cuando no existe esa obligación directa, basta con que la mayoría de propietarios vote a favor para aprobar la instalación.

Quién tiene que pagar el ascensor

Una de las dudas más habituales tiene que ver con el reparto del coste.

Un ascensor instalado en la fachada de una comunidad de vecinos

Un ascensor instalado en la fachada de una comunidad de vecinos EP

Como norma general, todos los propietarios deben contribuir según su coeficiente de participación, incluidos los de locales o viviendas en planta baja.

Aunque no utilicen el ascensor, se considera un elemento común que revaloriza el edificio.

Solo en casos muy concretos --si así lo recogen los estatutos-- algunos vecinos podrían quedar exentos.

Qué ocurre si un vecino no paga

Cuando un propietario se niega a abonar su parte, la comunidad puede reclamar la deuda por vía judicial, como sucede con cualquier gasto comunitario.

En algunos casos, también se han aplicado soluciones alternativas, como limitar el uso del ascensor a quienes sí han contribuido, aunque no es la opción más habitual.