Fachada del Tribunal Supremo
El Supremo da la razón a la Cambra de Propietat Urbana de Barcelona y ve riesgo de okupación en revelar la identidad de grandes tenedores
La Sala de lo Contencioso-Administrativo fija doctrina acerca del perjuicio de conocer el nombre de las personas jurídicas con más de diez viviendas, lo que afecta a la futura ley del Govern
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El Tribunal Supremo ha determinado que divulgar la identidad de las personas jurídicas que poseen más de diez inmuebles puede incrementar el riesgo de okupación.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Metrópoli, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón a la Cambra de Propietat Urbana de Barcelona y ha desestimado el recurso de casación presentado por la Generalitat, que defendía que conocer el nombre de las personas jurídicas que son grandes tenedores no es un perjuicio en términos de seguridad pública.
Límites al interés público
Sin embargo, la sala ha terminado por fijar doctrina en el sentido contrario. Los magistrados consideran que divulgar esta identidad puede incrementar "de modo relevante" el riesgo de ocupación ilegal cuando se pone en relación con el número de viviendas de cada titular, los municipios en los que se encuentran y la información que pueda obtenerse de otras fuentes.
Por tanto, el alto tribunal concluye que el interés público en conocer la identidad de los grandes tenedores deberá valorarse junto al resto de la información facilitada y que la limitación del acceso deberá quedar circunscrita al dato que pueda suponer un riesgo.
Viviendas en el Poble-sec
Los hechos
El origen del proceso judicial se remonta al 2021, cuando una periodista solicitó acceso a la información pública y la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) reconoció su derecho a obtener la relación de propietarios considerados grandes tenedores con fianza depositada en el Incasòl a fecha de 1 de abril de aquel año.
La información debía incluir el nombre del titular, si se trataba de una persona física o jurídica, el número de propiedades arrendadas y el municipio en el que se encontraban.
No obstante, los datos de las personas físicas se facilitaron de forma anonimizada, pero inicialmente no estaba previsto hacer lo mismo con los de las personas jurídicas, motivo por el que la Cambra interpuso una demanda.
Advertencia al Govern
La resolución del Supremo también afecta al proyecto de decreto del Govern que incluye un artículo que prevé publicar en la web de la Agència de l'Habitatge de Catalunya la relación de las personas jurídicas inscritas en el Registro de personas grandes tenedoras, con indicación de su razón social y NIF.
La Cambra de Propietat Urbana ha avisado en un comunicado que esta medida debería revisarse para adaptarla a la doctrina fijada por el Supremo, ya que plantea la publicación generalizada de la identidad de todas las personas jurídicas grandes tenedoras inscritas en el registro, sin tener en cuenta la posible repercusión de esta divulgación sobre la seguridad pública.