Los jueces avalan la obligación de cerrar los bares a las 1.00
El TSJC entiende que la medida es "proporcional" y atiende a la "grave" situación sanitaria
25 agosto, 2020 17:36Noticias relacionadas
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) da la razón al Departamento de Salud de la Generalitat y rechaza el recurso que bares y restaurantes pusieron contra la limitación horaria en sus negocios. Para a Sala de lo Contencioso del tribunal el interés general de la población prevalece sobre el interés del sector de la hostelería y entiende que la medida de Salud es "proporcional" y se aplica de manera excepcional, solo, para contener el coronavirus.
La Justicia se alinea, una vez más, con las restricciones sanitarias, como ya hizo este lunes cuando el TSJC avaló el cierre de discotecas y prostíbulos. En el caso de los bares, la Federació Catalana d'Associacions d'Activitats i Restuaració i Musicals (FECASARM) presentó un recurso contra la resolución del 17 de agosto, según la cual los locales de hostelería deben cerrar a la una de la madrugada.
MEDIDA DESPROPORCIONADA
La patronal de los restaurantes se quejaba de que las medidas son desproporcionadas y que restringen "los derechos de un sector empresarial sin que concurra la necesidad de hacerlo". Salud también prohíbe a los establecimientos que admita nuevos clientes a partir de las doce de la noche e impone la separación de dos metros entre las terrazas cuando haya fumadores.
Ante el recurso de los bares, los tres jueces que firman la resolución argumentan que la decisión de la Generalitat "se ajusta al principio de proporcionalidad". El auto señala que las medidas de Salud no están encaminadas en contra de ningún sector económico, "sino precisamente en amparo y protección de los consumidores y clientes de la hostelería y restauración, a quienes no se les niega derecho alguno, sino que simplemente se limitan en beneficio del interés general".
GRAVEDAD DE LA SITUACION SANITARIA
El TSJC afirma que la situación sanitaria de agosto es peor que la que se vivía en julio. "El agravamiento de la situación es muy grave, lo que demanda la imposición de las medidas sanitarias", justifican los magistrados a los responsables de Salud del Govern.
Por último, la resolución judicial indica que las restricciones sanitarias ordenadas por la Generalitat se amparan en la legalidad, concretamente, en el artículo 55 k) de la Ley 18/2009 de Salut Pública de Catalunya, que dispone lo siguiente: "La autoridad sanitaria, por medio de los órganos competentes, puede intervenir en las actividades públicas y privadas para proteger la salud de la población y prevenir enfermedades"