El TSJC avala la ordenanza de terrazas del Ayuntamiento de 2018
El tribunal tan solo ha declarado nulo un artículo que hace referencia a la Ponencia Técnica de Terrazas
2 agosto, 2021 13:21Noticias relacionadas
El Tribunal Superior de Justicia ha avalado todos los artículos menos uno de la ordenanza de terrazas pactada entre el Ayuntamiento y el Gremio de Restauración en 2018.
Así, la sala ha tumbado el recurso presentado por la Federación de Asociaciones de Vecinos y Vecinas de Barcelona (FAVB) –que consideraba que la normativa no respetaba los derechos de las personas con movilidad reducida–.
NO VULNERA LOS DERECHOS
En su sentencia, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avala la mayor parte de la normativa municipal al considerar que no vulnera los derechos de las personas con movilidad reducida.
El TSJC estima parcialmente el recurso de la FAVB al declarar nulo el apartado 4 del articulo 10 de esta ordenanza, pero desestima el resto de la demanda, que pedía la nulidad de la ordenanza.
ESPACIO LIBRE NECESARIO
La Sala de lo Contencioso Administrativo recuerda que el artículo 10 de la ordenanza municipal, relativo a las distancias mínimas a los elementos urbanos y edificios, dispone que el espacio ocupado por las terrazas ha de respetar el espacio libre necesario para garantizar la accesibilidad y la seguridad. Además, asegura que la normativa fija unas distancias "orientativas" recogidas en un anexo.
En cambio, el TSJC da la razón a la FAVB en uno de los puntos de la ordenanza y declara nulo el apartado 4 del artículo 10 de la ordenanza, que establece que "corresponderá a la Ponencia Técnica de Terrazas la elaboración de los criterios interpretativos, las circulares o las instrucciones que resulten pertinentes y coordinar la actuación de los distritos con la voluntad de garantizar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal y de seguridad".
MEDIO AMBIENTE Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Para el TSJC, la Ponencia Técnica de Terrazas es un organismo "carente de capacidad reglamentaria alguna" al que "no cabe atribuirle por ello mismo funciones interpretativas de la ordenanza o de elaboración a tal fin de circulares o instrucciones interpretativas", por lo que el indicado precepto deberá ser anulado, esgrime la Sala.
La FAVB pedía también la nulidad de esta ordenanza al entender que vulnera la legislación en materia de medio ambiente y porque no se respetaron los mecanismos de participación ciudadana, argumentos que ha rechazado asimismo el TSJC en su sentencia.