La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, no gana para disgustos. La batalla de la cúpula municipal contra las grandes compañías ha vivido un nuevo episodio en el que los órganos judiciales enmiendan la plana a los responsables de las administraciones: el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público acaba de anular el encargo del Museu Nacional d’Art de Catalunya (MNAC) a la compañía municipal TERSA para el suministro de energía. El palo judicial también afecta, y mucho al Ayuntamiento, que hizo los informes pertinentes para la operación de cambio de suministrador.
En diciembre de 2020, el consorcio del MNAC firmó un convenio con TERSA por más de 634.000 euros para el suministro de electricidad, aduciendo que la compañía de residuos era un “medio propio” del Ayuntamiento, lo mismo que el MNAC, es decir, que ambas entidades estaban relacionadas y dependían del mismo controlador: el Ayuntamiento. Los servicios jurídicos municipales hicieron un informe apoyando esa tesis. Endesa, la compañía que tenía la adjudicación hasta ese momento, interpuso un recurso especial, básicamente por la falta de condición de medio propio de TERSA respecto del MNAC. La compañía eléctrica alegaba también la falta de justificación de mejora o eficiencia del gasto público que comportaba el encargo y alertaba de que las tarifas ofertadas por TERSA eran las de Endesa vigentes hasta ese momento y sin actualizar. En otras palabras, desvelaba lo que podrían ser mentiras municipales.
LAS RAZONES MUNICIPALES
El Ayuntamiento presentó sus alegaciones para defender la viabilidad jurídica del encargo, en términos similares a los del consorcio del MNAC. El consistorio recuerda en su escrito que la directiva de la UE exige que las entidades que celebren el encargo “pertenezcan al mismo ámbito interno, de hecho, solo se exige que estén controladas por el mismo poder adjudicador”. Y ahí es donde apela a que el MNAC es un ente constituido por las Administraciones autonómica, la General del Estado y la del Ayuntamiento de Barcelona, y que la participación de este último “le otorga una posición decisiva en la adopción de acuerdos, subrayando su contribución a la financiación del museo, la titularidad municipal del edificio y la propiedad de una parte del fondo artístico que custodia”. En otro apartado, el consistorio defiende la mayor contribución operativa municipal “a la hora de proveer los ingresos del consorcio vía subvenciones a la explotación, circunstancia que acaba determinando las actividades que ha de llevar a cabo”.
Esos argumentos son los que también hizo valer el propio MNAC en su escrito de alegaciones. El museo, relata la sentencia, “expone de manera amplia el contexto del encargo y, en síntesis, defiende la posibilidad de efectuar el encargo a TERSA sobre las bases de las conclusiones del informe emitido por los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Barcelona al respecto”.
LA COMPARACIÓN CON LA GENERALITAT
Se refiere también a las tarifas que aplicaría la compañía municipal: “Sobre la mayor eficiencia del encargo, se defiende que en el informe técnico se toman en consideración las tarifas de Endesa que estaban vigentes en el momento de su redacción y expone que, de haber cogido las tarifas del acuerdo marco vigente hasta diciembre de 2020, la opción de TERSA continuaría siendo la más eficiente. En todo caso, tal y como se apunta en el mismo informe técnico, el elemento económico no es el único que se valora, sino que también se tiene en cuenta la sostenibilidad y la eficacia: energía 100% renovable con menor consumo de CO2 y de la máxima proximidad posible”. Para subrayar la bondad de la adjudicación a TERSA, los escritos de defensa del Ayuntamiento y del MNAC destacan que “la tarifa del encargo es inferior a la mejor de las vigentes en el acuerdo marco de suministro de energía de la Generalitat de Cataluña”.
El tribunal recuerda en su fallo que su función “es estrictamente revisora de los actos impugnados y no calificadora de documentación, valorativa de ofertas, adjudicadora del contrato ni gestora del servicio, funciones que corresponden únicamente al órgano de contratación”. En otras palabras, que sólo revisa si se ha respetado la normativa y los principios de la contratación pública, las normas de procedimiento y la motivación de los actos.
Así, a continuación, rechaza las pretensiones del consistorio y del museo. Para empezar, asegura que el Ayuntamiento no tiene el control del MNAC “de acuerdo con los porcentajes de participación”. Además, el MNAC está adscrito al sector público de la Generalitat de Cataluña y no del Ayuntamiento, lo que contradice las alegaciones municipales. Partiendo de esa base, el tribunal asegura que ya no hace falta seguir discutiendo: el MNAC pertenece a otra administración y no puede contratar directamente con TERSA, que sí depende de la Administración local (si el Ayuntamiento controlase el museo, podría haber contratado a TERSA). “Una vez apreciada la falta de confluencia de este requerimiento, no procede analizar el resto de las cuestiones planteadas en el recurso”, explica la sentencia. Así, se estima el recurso de Endesa y se plantea, por tanto, “la anulación del encargo efectuado por el MNAC a favor de TERSA”. Un nuevo revés para Colau y su equipo.