El Ayuntamiento de Barcelona multa por "ruido" a una vecina que expresó su “orgullo español”
La mujer, sancionada con 300 euros, recurre a la vía judicial al entender que se trata de una denuncia ideológica que reprime los derechos constitucionales
25 febrero, 2022 00:00Noticias relacionadas
¿Delito de odio en el trasfondo del asunto? Es lo que consideró una vecina del barrio de Sarrià de Barcelona que celebró por todo lo alto, con una cena y con canciones patrióticas en su domicilio, el 12 de octubre, el Día de la Hispanidad. Y es que recibió una denuncia, por parte de un vecino o vecina, que acabó con la visita de la Guardia Urbana y con una multa de 300 euros por “infracción de las Ordenanzas Municipales”, por infringir el artículo 48-1. 6c de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, es decir, por un supuesto exceso de ruido. El consistorio de Ada Colau la multó, por tanto, por “ruidos molestos”.
Dos agentes de la Guardia Urbana se personaron en el domicilio, en Sarrià, el 12 de octubre de 2018, con el argumento de que se había producido “unos ruidos molestos”. Pero esos supuestos “ruidos” nunca se comprobaron ni se certificaron, porque eran el resultado de una impresión de los vecinos que presentaron la denuncia. ¿Qué ocurrió?
ORGULLO DE SER ESPAÑOLES
La vecina recurrió por vía administrativa la sanción. Pero las alegaciones fueron desestimadas. Se presentó un recurso de alzada, que también fue desestimado. El siguiente paso fue un recurso por la vía contencioso-administrativa, que no se ha resuelto, aunque, como señalan las fuentes jurídicas que han llevado el caso, el Ayuntamiento que dirige Ada Colau estaría a punto de rectificar y de dejar sin efecto la sanción.
En el recurso de alzada de la vecina de Sarrià se apuntaba la cuestión que alarma ahora al Ayuntamiento: “Entiendo a su vez, que si el motivo de la sanción no es la vulneración de la Ordenanza por exceso de ruidos –porque no se midió ni se avisó antes de imponer la multa– pudiera ser el contenido mismo de la canciones en las que se hacía exhibición de nuestro orgullo de ser españoles, y, por tanto, pudiéramos estar ante una vulneración de mis derechos fundamentales, cuestión que será objeto de estudio por esta parte, en función del devenir del presente, y, por tanto, al amparo de mi derecho Constitucional a la libertad ideológica y de expresión, considero estar en pleno derecho a cantar dos canciones populares dentro de los límites de lo dispuesto en la no incumplida ordenanza por esa parte sin que por ello se considere como ‘ruido’”.
¿Y LAS CACEROLADAS INDEPENDENTISTAS?
El abogado de la vecina de Sarrià, consultado por Metrópoli, se refiere a la diferente vara de medir. Si se pudiera sancionar por el ruido cometido, ¿qué sucedió con las caceroladas que los ciudadanos independentistas hacían sonar en las noches más movidas del procés? ¿Excedían los límites permitidos por las ordenanzas municipales?
En el escrito del recurso de alzada se insiste en eso: “La cuestión que me planteo es si es posible que los denominados Poderes Públicos o individualmente personas que lo representan puedan reprimir una determinada ideología, manifestada a través de la libertad de expresión entendiendo que el caso que nos ocupa no versa en relación a una cuestión de convivencia u orden público, puesto que, de ser así, hubiere sido suficiente por parte de los agentes una mera advertencia”.
La vía contencioso-administrativa podía haber tenido una conclusión clara. Pero la vista, que estaba prevista este pasado miércoles, no se produjo. ¿Por qué?
El Ayuntamiento, justo antes de la vista, solicitó acogerse al artículo 54.2 de la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa al entender que el acto podía no ser conforme a derecho. Es decir, el consistorio de Ada Colau vio la posibilidad de tener una sentencia condenatoria. Y la evitó, también con el propósito de no verse “allanado”, lo que significa darle la razón a la otra parte.
MANOLO ESCOBAR Y CECILIA
¿Qué significa? Ahora se abren veinte días para continuar esa vía, lo que en la práctica supone que el Ayuntamiento se ha dado cuenta, según las fuentes jurídicas consultadas, de que se equivocó, y el resultado podría ser la retirada de la sanción.
Sin embargo, la vecina de Sarrià y su abogado querrían esa sentencia condenatoria, porque eso significaría que los agentes actuaron por una “cuestión ideológica”. Es decir, los poderes públicos habrían sancionado a una ciudadana por expresar una determinada ideología.
Porque, ¿qué cantaron en aquella velada del 12 de octubre en el barrio de Sarrià de Barcelona? Pues, con emoción y con alegría: el Viva España, de Manolo Escobar; Mi Querida España, de Cecilia; y el Himno de España.