El mantenimiento del mobiliario urbano de Barcelona está en el aire. La justicia acaba de anular el contrato millonario adjudicado el pasado mes de mayo para ese cometido y ha ordenado repetir el concurso por algunas irregularidades detectadas en el procedimiento empleado, al haber dejado fuera a una de las compañías licitantes. El tema ha provocado el choque entre dos potentes constructoras: Constraula, que se llevó el contrato, y Rubatec, que fue excluida de la licitación y que recurrió esa medida.

A la postre, una sentencia del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público ha dado la razón a Rubatec y ha anulado la adjudicación del contrato de mantenimiento del mobiliario público de Barcelona para los años 2023 a 2027. Las dos compañías enzarzadas en la batalla son colaboradoras del Ayuntamiento y ambas se han llevado decenas de contratos públicos. Pero el último contrato de mantenimiento ha provocado una guerra entre ambas. El mobiliario urbano a mantener es el que engloba bancos, pilonas, pasamanos, protectores de quioscos, rejillas, juegos infantiles de jardines, barreras de seguridad o elementos de la vía pública diversos.

DOS MILLONES EN JUEGO

El contrato, que asciende a 2 millones de euros, se adjudicó a Constraula el pasado 18 de mayo. La oferta de Rubatec fue rechazada porque, según constaba en un acta del 7 de marzo pasado, estaba incursa en una presunta anormalidad y no justificaba su viabilidad. A principios de junio, Rubatec acudió al tribunal, que en un tiempo récord ha dictado sentencia. En realidad, Rubatec había hecho una oferta económica considerada temeraria y los técnicos municipales rechazaron sus justificaciones.

Según un informe del Ayuntamiento al que ha tenido acceso Metrópoli, Rubatec presentó una oferta a la baja que estaba un 30,51% por debajo del precio de licitación. Los técnicos municipales abrieron un expediente por baja temeraria y la empresa constructora presentó alegaciones. Como en otras ocasiones similares, adujo que “el gran volumen de contratación que genera le permite tener establecidos acuerdos marcos con proveedores y subcontratistas locales que les permiten ajustar costes y repercutirlo así en una oferta más económica”.

Otra de las causas era que como tiene contratos de reparación, sustitución y mejora de elementos de mobiliario urbano en Barcelona, en esta licitación podía aprovechar las sinergias de los equipos y disponer de una estructura común a los dos contratos para poder negociar con los proveedores de material. Aportaba Rubatec una relación de obras ejecutadas los últimos años para justificar su conocimiento en obras similares, así como precios de maquinaria y una valoración del coste tomando como referencia los 20 precios que consideraba más significativos. Por si fuera poco, añadía que de los 333 trabajadores que tiene la compañía, 8 tienen discapacidad, superando el 2% que establece la normativa vigente.

Mobiliario urbano en una confluencia pacificada / AJ BCN

RECHAZO DE LOS TÉCNICOS

El informe municipal, sin embargo, no admitió sus justificaciones. “Las condiciones indicadas no demuestran la viabilidad de la baja realizada y, en general, no aportan nada diferencial respecto al resto de licitadores”, señala el informe. También desdeñaban la relación de servicios y obras similares, asegurando además que la lista de precios de elementos que presentaba era “subjetiva” y no representativa. Tampoco se creían la reducción del beneficio industrial (del 2%) y de los gastos generales (del 7%). Por tanto, concluía que la compañía “no justifica numéricamente el valor económico de la oferta” y determinaba su exclusión del concurso.

Pero la justicia ha venido a echarle una mano. Rubatec alegó falta de motivación en su exclusión y poniendo de relieve que los criterios de la baja anormal se introdujeron después de la licitación. La constructora señalaba que su oferta fue “suficientemente justificada, por la aplicación de economías de escala, desvirtuando la presunción de temeridad, sin que se ponga en peligro la correcta exclusión del contrato y asumiendo esta empresa las obligaciones contractuales establecidas en los pliegos”.

Mobiliario urbano en Barcelona / AJ BCN

CARENCIAS EN LA EXCLUSIÓN

La sentencia detalla después otro dato importante: los responsables municipales reconocieron ante el juez que hubo “carencias en la motivación de la inviabilidad de la oferta de Rubatec en cuanto a las razones expuestas en el informe de evaluación”. Constraula, por su parte, alegó que su rival “no aportó la justificación mínimamente necesaria en el trámite, por lo que es razonada su inadmisión”. Ante las alegaciones presentadas por cada una de las dos empresas, el tribunal asegura que “es preciso huir de cualquier automatismo de exclusión. Ya que la presunción de una oferta como anormalmente baja tiene por finalidad evitar que se pueda rechazar sin la comprobación previa la posibilidad de su cumplimiento”.

El tribunal señala también que las exposiciones de inadmisión o exclusión han de ser razonadas técnicamente. “El asesoramiento técnico que el órgano de contratación ha de procurarse no es un formalismo legal, sino que sirve como base para garantizar los derechos de los licitadores, pues nadie mejor que los servicios técnicos saben cómo es la oferta y las necesidades de la contratación y, dada su experiencia, pueden saber si una oferta se puede llegar a cumplir técnicamente”. Por tanto, la mesa de contratación ha de tener un informe motivado para confrontarlo y tomar una decisión, cosa que no ocurrió en este caso.

En resumen, como no fue suficientemente justificada la exclusión, el tribunal determina que han de retrotraerse las actuaciones al momento previo a la emisión del informe de valoración de la oferta y, en consecuencia, queda entonces anulada la adjudicación del contrato. La decisión del tribunal “pone fin a la vía administrativa y es directamente ejecutiva”, dice el fallo judicial. El concurso ha de volver a licitarse, aunque queda abierta la vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para poder continuar el pleito por esa vía. Pero eso no afecta a la resolución del tribunal de contratos del sector público.

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